SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-1832)
INTERNATIONAL AUTOMOTIVE INNOVATION, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBENTE) AUTOMOTIVE INTERNATIONAL ENTERPRISE, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBIDA )
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 86

Lunes 6 de mayo de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

1832

INTERNATIONAL AUTOMOTIVE INNOVATION, SOCIEDAD
LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBENTE)
AUTOMOTIVE INTERNATIONAL ENTERPRISE, SOCIEDAD
LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBIDA )

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de
28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta
a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la
reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de
transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones
estructurales de sociedades mercantiles, se hace público que mediante Decisión
del Socio único de las entidades INTERNATIONAL AUTOMOTIVE INNOVATION,
S.L.U. ("Sociedad Absorbente") y AUTOMOTIVE INTERNATIONAL ENTERPRISE,
S.L.U. ("Sociedad Absorbida") ambas de fecha 12 de abril de 2024, se adoptó el
acuerdo de fusión por absorción de la entidad AUTOMOTIVE INTERNATIONAL
ENTERPRISE, S.L.U. que transmitirá, en bloque, todo su patrimonio social a la
mercantil INTERNATIONAL AUTOMOTIVE INNOVATION, S.L.U., la cual lo
adquirirá en su integridad por sucesión universal, produciéndose, como
consecuencia de lo anterior, la disolución sin liquidación de la sociedad
AUTOMOTIVE INTERNATIONAL ENTERPRISE, S.L.U., y la extinción de la
misma, todo ello de conformidad con los términos y condiciones del proyecto
común de fusión suscrito y formulado, con fecha 05 de marzo de 2024, por el
administrador único de ambas sociedades intervinientes en la fusión.
De conformidad con lo establecido en el art. 34.1 del RDL 5/2023, la Sociedad
Absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones inherentes al
patrimonio de la Sociedad Absorbida y las operaciones de ésta se considerarán
realizadas por cuenta de aquélla, a efectos contables, a partir del 1 de enero de
2024.
La fusión por absorción acordada es una fusión gemelar, esto es, una fusión
especial sometida al régimen del artículo 56.1 del RDL 5/2023, el cual regula los
supuestos asimilados a la absorción de sociedades íntegramente participadas por
los mismos socios en idéntica proporción, llevándose a cabo mediante el
denominado procedimiento abreviado, sin necesidad de concurrir los requisitos
establecidos en el 53.1 del RDL 5/2023, y en consecuencia, no procede establecer
el tipo de canje de las participaciones sociales, ni tampoco ampliar el capital social
de la Sociedad Absorbente. Tampoco serán necesarios ni los informes de
administradores ni de expertos sobre el proyecto de fusión.

De conformidad con lo previsto en el art. 10.1 del RDL 5/2023, se hace constar
expresamente el derecho de los socios y acreedores de las sociedades
participantes en la fusión a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del
balance presentado, así como el derecho de protección de los acreedores
conforme se recoge en el art. 13 RDL 5/2023.
Madrid, 26 de abril de 2024.- Administrador único de Automotive International

cve: BORME-C-2024-1832
Verificable en https://www.boe.es

Dicha fusión fue aprobada sobre los balances de fusión de cada una de las
sociedades participantes en la fusión, cerrados ambos el día 31 de diciembre de
2023, habiendo sido debidamente aprobados por el socio único de las sociedades
intervinientes.