SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-1831)
HISPASAT, S.A. (SOCIEDAD ABSORBENTE) AXESS NETWORKS SOLUTIONS, S.L. UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 86

Lunes 6 de mayo de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

1831

HISPASAT, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
AXESS NETWORKS SOLUTIONS, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de
apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de
vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida
familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y
cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (el "RDL 5/2023"), se hace público
que el día 25 de abril de 2024, la Junta General Ordinaria y Universal de Hispasat,
S.A. (la "Sociedad Absorbente") y el Socio Único de Axess Networks Solutions,
S.L. Unipersonal (la "Sociedad Absorbida" y conjuntamente con la Sociedad
Absorbente, las "Sociedades"), aprobaron la fusión por absorción de la Sociedad
Absorbida por la Sociedad Absorbente, con disolución sin liquidación de la
Sociedad Absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la
Sociedad Absorbente (la "Fusión"), habiéndose aprobado, asimismo, el 12 de
febrero de 2024, el proyecto de fusión por absorción por los respectivos órganos
de administración de las Sociedades (el "Proyecto de Fusión").
La Fusión fue aprobada por la Junta Ordinaria y Universal de Accionistas de la
Sociedad Absorbente y por el Socio Único de la Sociedad Absorbida en los
términos establecidos en el Proyecto de Fusión. A los efectos anteriores, se hace
constar que, a la presente Fusión, le resulta de aplicación el procedimiento
simplificado previsto en los artículos 9 y 53 del RDL 5/2023, dado que (i) la misma
fue acordada por unanimidad; y (ii) se trata de una fusión por absorción en la que
la Sociedad Absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones
sociales en que se divide el capital social de la Sociedad Absorbida.
En consecuencia, no resulta de aplicación (i) la publicación o deposito de los
documentos exigidos por el RDL 5/2023; (ii) la inclusión en el Proyecto de Fusión
de las menciones 3, 5 y 7 del artículo 40 del RDL 5/2023; (iii) la elaboración y/o
aprobación de los informes de administradores y expertos sobre el Proyecto de
Fusión; y (iv) el aumento del capital social de la Sociedad Absorbente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 del RDL 5/2023, se hace
constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las
Sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos y decisiones adoptadas por
las Sociedades y del Balance de fusión cerrado a 31 de diciembre de 2023.
Por último, se hace constar que los acreedores de las Sociedades podrán
ejercitar los derechos relativos al régimen de protección de los acreedores en el
plazo de un mes, a contar desde la publicación del presente anuncio de fusión, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del RDL 5/2023.

cve: BORME-C-2024-1831
Verificable en https://www.boe.es

Sin perjuicio de lo anterior, los órganos de administración de las Sociedades, el
12 de febrero de 2024, elaboraron y aprobaron un informe de administradores en
relación con el impacto sobre el empleo como consecuencia de la Fusión que fue
dispuesto a disposición del comité de los trabajadores de las Sociedades.