SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-1789)
TERRAL PATRIMONIO 1961, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) TALBER, S.L. SILOS DE LA HERMITA, S.L. (SOCIEDADES ABSORBIDAS)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 85

Viernes 3 de mayo de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

1789

TERRAL PATRIMONIO 1961, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
TALBER, S.L.
SILOS DE LA HERMITA, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio, (en adelante, RDLME), se hace público que la sesión de Junta
general extraordinaria y universal celebrada el 30 de marzo de 2024 de la
mercantil TERRAL PATRIMONIO 1961, S.L., (sociedad absorbente), se acordó
unánimemente la fusión por absorción por parte de TERRAL PATRIMONIO 1961,
S.L., de la sociedad TALBER, S.L. Y SILOS DE LA HERMITA, S.L. (sociedades
absorbidas) sobre la base del proyecto común de fusión de fecha 27 de febrero de
2024 con disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas, y adquisición por
sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente.
En el acuerdo de escisión parcial adoptado consta el detalle de los elementos
del activo y pasivo que componen el patrimonio escindido que se transmite a la
sociedad beneficiaria, y que constituirá una unidad económica autónoma.
La decisión de fusión ha sido adoptada conforme al proyecto común de fusión
redactado por los órganos de administración de todas las sociedades intervinientes
en la fusión con fecha 27 de febrero de 2024 y adoptados por unanimidad los
acuerdos de Fusión mediante Juntas Universales celebradas el 30 de marzo de
2024 de ambas sociedades absorbidas.
Al haberse adoptado el acuerdo de fusión mediante acuerdo unánime de los
socios en sesiones de Juntas Extraordinarias y Universales de las sociedades
escindidas, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de
junio, no es necesario informe de Administradores sobre el Proyecto de fusión ni el
informe de expertos independientes.
Asimismo, como consecuencia de la fusión TERRAL PATRIMONIO 1961, S.L.,
aumentará su capital social y, consiguientemente, modificará el contenido del
artículo 5.º de sus Estatutos sociales.

Madrid, 30 de marzo de 2024.- El Administrador solidario, Gabriel Álvarez
Álvarez.
ID: A240018923-1

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Por último, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley, se hace
constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las
respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y el
Balance de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán
oponerse a la fusión en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del
último anuncio de fusión de acuerdo con el artículo 13 de la Ley.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958