SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-1791)
STIGACX, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA) GALLU REAL ESTATE, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 85

Viernes 3 de mayo de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

1791

STIGACX, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
GALLU REAL ESTATE, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio, (en adelante RDLME), se hace público que la sesión de Junta
general extraordinaria y universal de la mercantil STIGACX, S.L. (sociedad
parcialmente escindida), celebrada el 30 de marzo de 2024, se acordó
unánimemente la escisión parcial sin extinción de STIGACX, S.L., mediante la
transmisión en bloque de una parte de su patrimonio a favor de una sociedad
beneficiaria, de nueva creación que se denominará, GALLU REAL ESTATE, S.L.,
adquiriendo ésta por sucesión a título universal los derechos y obligaciones del
patrimonio escindido, adjudicándose sus participaciones sociales a los socios de la
sociedad Escindida en la misma proporción y derechos a los que actualmente
ostentan en el capital social de STIGACX, S.L.
En el acuerdo de escisión parcial adoptado consta el detalle de los elementos
del activo que compone el patrimonio escindido que se transmite a la sociedad
beneficiaria, y que constituirá una unidad económica autónoma.
Al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial mediante acuerdo unánime
de los socios en sesión de Junta extraordinaria y universal de la sociedad
escindida, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9, 63 y 71 del RDLME, no
es necesario informe de Administradores sobre el Proyecto de escisión ni el
informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión.
Asimismo, como consecuencia de la escisión parcial, STIGACX, S.L. reducirá
su capital social y, consiguientemente, modificará el contenido del artículo 5.º de
sus Estatutos sociales, y la sociedad beneficiaria se creará con los recursos
propios necesarios en base a los derechos y obligaciones del patrimonio escindido
procedente de STIGACX, S.L.
Por último, en virtud de lo establecido en los artículos 7 y 13 del RDLME, se
hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de
obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de escisión; así como
el derecho de dichos acreedores a oponerse a la escisión parcial en el plazo de un
mes desde la publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial.
Madrid, 30 de marzo de 2024.- El Consejero Delegado, Carlos Tercero
Calderón.

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