SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-1790)
CREPARE ADMINISTRADORES CONCURSALES, S.L.P. (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA) STOWBTY FACTORY, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA PREEXISTENTE)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 85

Viernes 3 de mayo de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

1790

CREPARE ADMINISTRADORES CONCURSALES, S.L.P.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
STOWBTY FACTORY, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA PREEXISTENTE)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio (en adelante "RDL 5/2023"), se hace público que las juntas
generales extraordinarias y universales de socios de Crepare Administradores
Concursales, SLP (sociedad parcialmente escindida) y Stowbty Factory SL
(sociedad beneficiaria preexistente), celebradas todas ellas el 29 de marzo de
2024, aprobaron, por unanimidad, la escisión parcial de Crepare Administradores
Concursales, SLP que traspasará, sin extinguirse, una parte de su patrimonio
social a favor de la sociedad Stowbty Factory, SL, quien adquirirá por sucesión
universal, todos los derechos y obligaciones inherentes a dicho patrimonio
escindido, en los términos y condiciones del Proyecto de Escisión Parcial suscritos
por los órganos de administración de las sociedades intervinientes en fecha 28 de
marzo de 2024.
En virtud del artículo 9 del RDL 5/2023, al haberse adoptado el acuerdo de
escisión parcial en Junta universal y por unanimidad de todos los socios de la
sociedad escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 71 de
la misma norma, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de
escisión ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo.
Asimismo, en aplicación del citado régimen simplificado que se recoge en el
artículo 71 del RDL 5/2023, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida las
participaciones sociales de la sociedad beneficiaria preexistente proporcionalmente
a los derechos que tenían en el capital de aquella, no es necesario el informe de
los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos
independientes, así como tampoco el Balance de escisión.
No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el
detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido
transmitido a la sociedad beneficiaria Stowbty Factory, S.L.

En Barcelona, 17 de abril de 2024.- Don Rafael Roca García, Administrador
Único de Crepare Administradores Concursales, SLP y, Don Juan Fernández Ortiz,
Administrador Único de Stowbty Factory SL.
ID: A240018905-1

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Se hace constar expresamente la puesta a disposición de los socios y
trabajadores de las sociedades que intervienen en la escisión parcial, así como de
cualquiera que manifieste su legal derecho, de la documentación prevista en el
artículo 46 del Real Decreto-ley 5/2023. Asimismo, se hace constar el derecho que
asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión a
obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados. Los acreedores de las
sociedades indicadas pueden oponerse a la escisión en los términos establecidos
en la sección 3ª, del Capítulo II, del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio,
durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de
escisión.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958