SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-1747)
ULTRAPOLYMERS SPAIN, S.L. UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBENTE) AMBRA POLIMEROS, S.L. UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 84

Martes 30 de abril de 2024

Pág. 2250

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

1747

ULTRAPOLYMERS SPAIN, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
AMBRA POLIMEROS, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio,
por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la
reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de
transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones
estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida
profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del
Derecho de la Unión Europea. ("LME"), se hace público que el socio único de la
sociedad "Ultrapolymers Spain, S.L. Unipersonal", aprobó, en fecha 29 de abril de
2024, la fusión por absorción en virtud de la cual la sociedad "Ultrapolymers Spain,
S.L. Unipersonal" (sociedad absorbente), absorbe a la sociedad íntegramente
participada "Ambra Polímeros, S.L. Unipersonal" (sociedad absorbida), que se
extingue sin liquidación con entera transmisión en bloque de su patrimonio a la
absorbente, que adquiere a título universal todos los derechos y obligaciones de la
absorbida, todo ello en los términos y condiciones del proyecto común de fusión
redactado y suscrito por los Administradores de ambas sociedades, de fecha 26 de
abril de 2024.
Al estar la sociedad absorbida íntegramente participada por la sociedad
absorbente, la presente fusión por absorción se realiza mediante el procedimiento
previsto en el artículo 53 de la LME, por lo que no resulta necesaria la aprobación
de la fusión por parte del socio único de la sociedad absorbida.
Se hace constar el derecho que corresponde a los socios y acreedores de las
dos sociedades que participan en la fusión de obtener el texto íntegro de los
acuerdos adoptados y el balance de fusión, así como el derecho de oposición de
los acreedores en los términos del artículo 10 de la LME.
Barcelona, 29 de abril de 2024.- El Secretario no Consejero del Consejo de
Administración de "Ultrapolymers Spain, S.L. Unipersonal", Alejandro Llevat Felius.
El Administrador único de "Ambra Polimeros, S.L. Unipersonal", Danilo Santoro.

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