SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-1749)
INVERSIONES LOS ARPEOS, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) SAJA REAL ESTATE SOCIMI, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACION)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 84

Martes 30 de abril de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

1749

INVERSIONES LOS ARPEOS, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA)
SAJA REAL ESTATE SOCIMI, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACION)

A los efectos del artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el
que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la
reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de
transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones
estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida
profesional de los progenitores y cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del
Derecho de la Unión Europea (en adelante, la "LME") se hace público:
- Que, en fecha 17 de abril de 2024, la Junta General Extraordinaria y
Universal de la sociedad Inversiones Los Arpeos, S.L. (en adelante, la "Sociedad
Escindida"), aprobó, por unanimidad, el proyecto de escisión parcial (en adelante,
el "Proyecto de Escisión Parcial") y la escisión parcial (en adelante, la "Escisión
Parcial") de Inversiones Los Arpeos, S.L., como Sociedad Escindida, del que será
beneficiaria una sociedad limitada de nueva creación, Saja Real Estate Socimi,
Sociedad Limitada (en adelante, la "Sociedad Beneficiaria"), como Sociedad
Beneficiaria, mediante el traspaso en bloque de una parte del patrimonio de la
Sociedad Escindida, formado por la unidad económica destinada a la gestión y la
explotación de activos inmobiliarios en régimen de arrendamiento, así como la
tenencia de participaciones en el capital de otras entidades que tengan como
objeto social inversiones inmobiliarias y administración de bienes inmobiliarios, a
favor de la sociedad beneficiaria (en adelante, la "Unidad Económica").
- Que, la Sociedad Beneficiaria adquirirá el patrimonio que compone la referida
Unidad Económica, por sucesión universal, subrogándose en todos los derechos y
obligaciones asociadas a la misma, todo ello de conformidad con el Proyecto de
Escisión Parcial redactado y suscrito por el Órgano de Administración de la
Sociedad Escindida, en fecha 16 de abril de 2024, en el que consta el detalle de
los elementos del activo y del pasivo que componen la unidad económica
escindida que se transmite a la Sociedad Beneficiaria, así como los elementos del
activo y del pasivo que permanecen en la Sociedad Escindida.

- Que, en virtud del artículo 9 de la LME, al haberse adoptado el acuerdo de
Escisión Parcial en Junta General Extraordinaria Universal y, por unanimidad, de
todos los socios de la Sociedad Escindida, y por el procedimiento simplificado
previsto en el artículo 71 de la LME, no es necesario publicar o depositar
previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los
Administradores sobre el mismo. Asimismo, en aplicación del citado régimen
simplificado que se estipula en el referido artículo 71 de la LME, al atribuirse a los
socios de la Sociedad Escindida las participaciones sociales de la Sociedad
Beneficiaria de nueva creación proporcionalmente a los derechos que tenían en el
capital de aquella, no es necesario el informe de los administradores sobre
Proyecto de Escisión Parcial, ni el informe de expertos independientes, así como

cve: BORME-C-2024-1749
Verificable en https://www.boe.es

- Que, como consecuencia de la Escisión Parcial, la Sociedad Escindida ha
procedido a reducir su capital social en la cuantía de Veinticuatro millones
novecientos treinta y dos mil setecientos veinticinco euros (24.932.725,00.-€),
mediante la reducción de Cinco euros (5,00.-€) del valor nominal de cada una de
sus participaciones sociales.