SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-1740)
BRUC IBERIA ENERGY INVESTMENT PARTNERS, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) BRUC DEVELOPMENTS, S.A.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 84

Martes 30 de abril de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

1740

BRUC IBERIA ENERGY INVESTMENT PARTNERS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
BRUC DEVELOPMENTS, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de
apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de
vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida
familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y
cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, el "RDL 5/2023"), se
hace público que el 24 de abril de 2024 el socio único de la sociedad Bruc Iberia
Energy Investment Partners, S.L.U., (en adelante, la "Sociedad Absorbente")
adoptó la decisión de la fusión por absorción de Bruc Developments, S.A.U. (en
adelante, la "Sociedad Absorbida") por parte de Bruc Iberia Energy Investment
Partners, S.L.U., con la entera transmisión en bloque del patrimonio social de la
Sociedad Absorbida, que se extinguirá, mediante disolución sin liquidación, y
consiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la Sociedad
Absorbente, todo ello en los términos y condiciones previstos en el proyecto común
de fusión suscrito el día 23 de abril de 2024 por los órganos de administración de
las sociedades participantes en la fusión, que fue aprobado por el Socio Único de
la Sociedad Absorbente.
La fusión tiene carácter de fusión por absorción de sociedad íntegramente
participada, por cuanto que se trata de una fusión por absorción donde la Sociedad
Absorbente es titular, de forma directa, de la totalidad de las acciones en las que
se divide el capital social, de la Sociedad Absorbida y, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 53 del mencionado RDL 5/2023, no procede establecer
tipo de canje, ni ampliar capital social de la Sociedad Absorbente. Tampoco
procede elaborar los informes de los administradores y expertos independientes
del proyecto común de fusión. No se producirá, como consecuencia de la fusión,
modificación estatutaria en la Sociedad Absorbente.

Madrid, 25 de abril de 2024.- El presidente del Consejo de Administración de la
Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida, D. Rafael Tristán Echegoyen
Lewin.
ID: A240018773-1

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De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del mencionado RDL 5/2023,
se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades
participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y
de los balances de fusión en el domicilio social de las mismas, así como el derecho
de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades, durante el plazo de un
mes, contado a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, de
conformidad con el artículo 13 del RDL 5/2023.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958