SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-1695)
NATAC NATURAL INGREDIENTS, S.A. (SOCIEDAD ABSORBENTE) INSTITUTO DE FORMACIÓN FINANCIERA Y EMPRESARIAL, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Lunes 29 de abril de 2024

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otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión
Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y
conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los
cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (el
"RDLME").
La fusión proyectada implicará la disolución sin liquidación de la sociedad
INSTITUTO DE FORMACIÓN FINANCIERA Y EMPRESARIAL, S.L., Sociedad
Unipersonal (la "Sociedad Absorbida") y la transmisión en bloque del patrimonio
social de esta a NATAC NATURAL INGREDIENTS, S.A. (la "Sociedad
Absorbente"), que adquirirá tal patrimonio por sucesión universal y se subrogará en
todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida (la "Fusión").
2. Procedimiento de Fusión
La Fusión se realizará mediante la absorción por la Sociedad Absorbente de la
Sociedad Absorbida, con la consiguiente disolución sin liquidación de esta última y
la atribución íntegra de su patrimonio, en bloque y por sucesión universal, a la
Sociedad Absorbente.
Habida cuenta de que la Sociedad Absorbida se encuentra íntegramente
participada, de forma directa, por la Sociedad Absorbente, la Fusión podrá
acogerse al régimen simplificado de absorción de sociedad íntegramente
participada, a tenor de lo establecido en el artículo 53.1 del RDLME.
En virtud del régimen simplificado anteriormente citado y en la medida en que
la presente Fusión no se trata de una fusión transfronteriza:
1. El Proyecto de Fusión no precisa la inclusión de las menciones relativas (i) al
tipo y procedimiento de canje, (ii) a las modalidades de entrega de acciones o
participaciones de la sociedad resultante al socio de la Sociedad Absorbida, (iii) a
la fecha de participación en las ganancias sociales, (iv) a la información sobre la
valoración del activo y del pasivo del patrimonio de la Sociedad Absorbida, ni (v) a
la fecha de las cuentas de las sociedades que se fusionan utilizadas para
establecer las condiciones en que se realiza la Fusión.
2. Asimismo, tampoco resultan necesarios (i) los informes de administradores y
de experto independiente sobre el Proyecto de Fusión, (ii) el aumento de capital de
la Sociedad Absorbente, ni (iii) la aprobación de la Fusión por parte del socio único
de la Sociedad Absorbida.
Además, atendiendo a que la Sociedad Absorbente es titular de forma directa
de la totalidad del capital social de la Sociedad Absorbida, de conformidad con lo
establecido en el artículo 55 del RDLME, no es necesaria la aprobación de la
Fusión por la Junta General de la Sociedad Absorbente, para lo cual, con al menos
un (1) mes de antelación a la fecha prevista para la formalización de la Fusión, que
se estima que tendrá lugar el día 31 de mayo de 2024, se va a publicar este
Proyecto de Fusión en la página web de la Sociedad Absorbente y en el Boletín
Oficial del Registro Mercantil o en uno de los diarios de mayor circulación en la
provincia de A Coruña, domicilio social de la Sociedad Absorbida.
En dichos anuncios se hará constar el derecho que corresponde a los
accionistas de la Sociedad Absorbente y a los acreedores de las sociedades que
participan en la Fusión a examinar en el domicilio social la documentación
siguiente:

cve: BORME-C-2024-1695
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 83