SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-1695)
NATAC NATURAL INGREDIENTS, S.A. (SOCIEDAD ABSORBENTE) INSTITUTO DE FORMACIÓN FINANCIERA Y EMPRESARIAL, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 83

Lunes 29 de abril de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

1695

NATAC NATURAL INGREDIENTS, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
INSTITUTO DE FORMACIÓN FINANCIERA Y EMPRESARIAL, S.L.,
SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 7 y 55 del Real Decreto-ley 5/
2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de
apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de
vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida
familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y
cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (el "RDLME"), se informa que el
Consejo de Administración de Natac Natural Ingredients, S.A. (la "Sociedad
Absorbente") y el Administrador Único de la sociedad íntegramente participada de
forma directa por la Sociedad Absorbente, denominada Instituto de Formación
Financiera y Empresarial, S.L., Sociedad Unipersonal (la "Sociedad Absorbida"),
con fecha 23 de abril de 2024, han aprobado el proyecto común de fusión referido
a la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida por la Sociedad Absorbente,
mediante su transmisión en bloque de su patrimonio produciéndose su extinción
sin liquidación (la "Fusión"), presentado para su depósito en el Registro Mercantil
de Madrid y A Coruña e insertado en la página web corporativa de la Sociedad
Absorbente (www.natacgroup.com) (el "Proyecto de Fusión").

De conformidad con lo establecido en los artículos 7.1.2º y 55 del RDLME, se
hace constar el derecho que corresponde a los accionistas de la Sociedad
Absorbente y al socio único de la Sociedad Absorbida, así como a los acreedores y
trabajadores de las sociedades que participan en la Fusión a presentar
observaciones sobre el Proyecto de Fusión, así como a examinar en los
respectivos domicilios sociales o a obtener la entrega o el envío gratuito de la
documentación siguiente: (i) el Proyecto de Fusión; (ii) las cuentas anuales de los
tres (3) últimos ejercicios de las sociedades participantes en la Fusión; (iii) los
informes de gestión de los tres (3) últimos ejercicios de la Sociedad Absorbente;

cve: BORME-C-2024-1695
Verificable en https://www.boe.es

La Sociedad Absorbente es titular de forma directa de la totalidad del capital
social de la Sociedad Absorbida, por lo que es aplicable a esta Fusión el régimen
simplificado establecido en los artículos 53 y 55 del RDLME. En consecuencia,
según este régimen, no resulta necesaria para esta Fusión la inclusión en el
Proyecto de Fusión de (i) las menciones relativas al tipo de canje de las acciones o
participaciones, a las modalidades de entrega de las acciones o participaciones de
la sociedad resultante a los socios de la sociedad o sociedades absorbidas, a la
fecha de participación en las ganancias sociales de la sociedad resultante o a
cualesquiera peculiaridades relativas a este derecho o a la información sobre la
valoración del activo y pasivo del patrimonio de cada sociedad que se transmite a
la sociedad resultante o a las fechas de las cuentas de las sociedades que se
fusionan; (ii) los informes de administradores y expertos sobre el Proyecto de
Fusión; (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente; (iv) la aprobación de
la Fusión por decisión del socio único de la Sociedad Absorbida; ni de conformidad
con el artículo 55 del RDLME, (v) la aprobación por la junta general de la Sociedad
Absorbente, salvo que así lo soliciten accionistas representativos de un uno por
ciento (1%) del capital social por el cauce legalmente previsto.