SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-1702)
EL BURGO DE PUDIO, S.L.U (SOCIEDAD SEGREGADA) CORTIJO DE CAMPO LA CHARNEQUILLA EXPLOTACIONES AGRARIAS Y CINEGÉTICAS, S.L.U." (SOCIEDAD BENEFICARIA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 83

Lunes 29 de abril de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

1702

EL BURGO DE PUDIO, S.L.U (SOCIEDAD SEGREGADA)
CORTIJO DE CAMPO LA CHARNEQUILLA EXPLOTACIONES
AGRARIAS Y CINEGÉTICAS, S.L.U." (SOCIEDAD BENEFICARIA)

Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28
de junio, por el que, entre otras cuestiones, se adoptan determinadas medidas de
transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones
estructurales de sociedades mercantiles (en adelante RDLME), se hace público
que, con fecha 25 de abril de 2024, el socio único de EL BURGO DE PUDIO,
S.L.U. (Sociedad Segregada), ejerciendo las competencias de la Junta General de
Socios, adoptó la decisión de segregación de una unidad económica a favor de la
sociedad íntegramente participada CORTIJO DE CAMPO LA CHARNEQUILLA
EXPLOTACIONES AGRARIAS Y CINEGÉTICAS, S.L.U." (Sociedad beneficiaria),
en los términos establecidos en el proyecto de segregación de fecha 16 de abril de
2024, elaborado de forma conjunta por los administradores de ambas sociedades.
La operación implica la segregación de la parte del patrimonio de la Sociedad
Segregada vinculada a la explotación ganadera y forestal que desarrolla,
constitutiva de una unidad económica autónoma, y su transmisión en bloque y por
sucesión universal a la Sociedad Beneficiaria, conforme a lo establecido en el
mencionado proyecto de segregación, así como la atribución a la Sociedad
Segregada de todas las participaciones sociales que se creen en el aumento del
capital social que la Sociedad Beneficiaria efectúa con ocasión de la recepción del
patrimonio segregado.
En virtud de lo establecido en los artículos 9, 41 y 71.2 RDLME, siendo la
Sociedad Beneficiaria una sociedad limitada, al haberse adoptado el acuerdo de
segregación por el socio único de la Sociedad Segregada, sociedad ésta que es la
socia única de la Sociedad Beneficiaria, no ha sido necesario la adopción del
acuerdo por esta última sociedad, ni publicar o depositar previamente el proyecto
de segregación, ni ha sido necesario el informe de expertos independientes ni el
informe de los administradores destinado a los socios.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1 RDLME se hace constar el
derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del
acuerdo adoptado y de los balances de segregación de ambas sociedades,
cerrados al 31 de diciembre de 2023, derecho que se hace extensivo a los
trabajadores de ambas sociedades por no existir representantes de los mismos.
Sevilla, 25 de abril de 2024.- Administrador único de El Burgo de Pudio, S.L.U,
Rodrigo Charlo Molina.

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