SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-1700)
BER 3-N, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) RUAL BERGAZ 2023, S.L. RUIZBER 2023, S.L. MAGAZ 2023, S.L. MAGABEZ SIGLO XXI, S.L. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 83

Lunes 29 de abril de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

1700

BER 3-N, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
RUAL BERGAZ 2023, S.L.
RUIZBER 2023, S.L.
MAGAZ 2023, S.L.
MAGABEZ SIGLO XXI, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023,
de 28 de junio, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de
Socios de la mercantil BER 3-N, S.L. (en adelante, la "Sociedad Escindida"),
celebrada en fecha 8 de abril de 2024, ha acordado, por unanimidad, aprobar la
escisión total de dicha compañía, con la disolución y extinción de la misma,
dividiéndose su patrimonio en CUATRO partes, así como su traspaso en bloque a
favor de las siguientes entidades de nueva creación, mediante la constitución
simultanea de las mismas (en adelante, las "Sociedades Beneficiarias"): RUAL
BERGAZ 2023, S.L., RUIZBER 2023, S.L., MAGAZ 2023, S.L. y MAGABEZ SIGLO
XXI, S.L., adquiriendo dichas Sociedades Beneficiarias por sucesión universal la
totalidad de los derechos y obligaciones integrantes de la parte del patrimonio
escindido que respectivamente se les ha atribuido a cada una y siendo las
participaciones sociales de cada una de las Sociedades Beneficiarias atribuidas a
los Socios de la Sociedad Escindida proporcionalmente a los derechos que tenían
en el capital social de la misma, todo ello conforme al Proyecto de Escisión
formulado por la Administradora Única de la Sociedad Escindida y en los términos
y condiciones establecidos en el artículo 9 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de
junio.
Se hace expresa constancia del derecho que asiste a los acreedores de la
Sociedad Escindida a solicitar y obtener de forma gratuita el texto íntegro de los
acuerdos adoptados, no siendo necesario el informe de los administradores sobre
el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como
tampoco el balance de escisión en los términos previstos en el artículo 71 del Real
Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio.
Se hace constar igualmente que durante el plazo de un mes a contar desde la
fecha del último anuncio, los acreedores de la Sociedad Escindida podrán
oponerse a la escisión total en los términos previstos en el artículo 13 del Real
Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio.
Madrid, 12 de abril de 2024.- Dña. Ana Ruiz Navarrete, Administradora Única
de la Sociedad Escindida BER 3-N, S.L.

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