SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. CONVOCATORIAS DE JUNTAS. (BORME-C-2024-1620)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 82

Viernes 26 de abril de 2024

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Las solicitudes de informaciones o aclaraciones de los accionistas o sus
representantes que asistan telemáticamente serán contestadas verbalmente
durante la Junta General o por escrito, dentro de los siete días siguientes a su
celebración.
2.3. Votación
Los accionistas (o sus representantes) debidamente registrados que asistan
telemáticamente podrán emitir su voto sobre las propuestas relativas a puntos
comprendidos en el Orden del Día, desde el momento en el que el Presidente
declare válidamente constituida la Junta General, a través de la aplicación
informática y conforme al correspondiente formulario de voto y las normas de
funcionamiento de esta.
En cuanto a las propuestas de acuerdos sobre aquellos asuntos que, por
mandato legal, no sea necesario que figuren en el orden del día, los asistentes
telemáticos podrán emitir sus votaciones a partir del momento en que se dé lectura
a dichas propuestas para proceder a su votación, a través de la misma aplicación
informática. Para la votación de las propuestas de acuerdos se aplicará el
procedimiento previsto en los Estatutos y en el Reglamento de la Junta.
En todo caso, el proceso de votación por vía telemática respecto de todas las
propuestas sometidas a la Junta General finalizará en el momento en el que se
declare la conclusión del período de votación de las propuestas de acuerdo.
2.4. Abandono de la reunión
El accionista o representante que se haya registrado para asistir
telemáticamente y desee abandonar la Junta General de Accionistas haciéndolo
constar ante el notario, podrá hacerlo a través de la aplicación informática.
La Sociedad se reserva el derecho a modificar, suspender, cancelar o restringir
los mecanismos de asistencia telemática a la Junta General cuando razones
técnicas o de seguridad lo requieran o impongan. En tal caso, la Sociedad hará
pública dicha circunstancia en la forma debida y con la suficiente antelación por
cualquier medio que considere oportuno, informando de cualquier mecanismo
alternativo que, en su caso, pudiera habilitarse y, en todo caso, de los demás
medios de comunicación a distancia a disposición de los accionistas para la
emisión o delegación del voto. La Sociedad no será responsable frente a terceros
por cualquiera de dichas decisiones, ajenas a la voluntad de la Sociedad, que
pudieran impedir la utilización de la aplicación de asistencia telemática.
A los efectos oportunos, la asistencia telemática del accionista o su
representante será equivalente a la asistencia presencial a la Junta General
Ordinaria de Accionistas.

El accionista, o su representante, que asista telemáticamente a la Junta
General podrá seguir el acto completo de la misma que será retransmitido en
tiempo real a través de la página web de la Sociedad, sin perjuicio de su grabación
y difusión pública a través dicha página web.
REPRESENTACIÓN A TRAVÉS DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN A
DISTANCIA PREVIA A LA JUNTA
De acuerdo con los Estatutos Sociales y el Reglamento de la Junta General de
Accionistas, y de conformidad con lo acordado por el Consejo de Administración, el

cve: BORME-C-2024-1620
Verificable en https://www.boe.es

Sin perjuicio de su presencia física el día de la Junta General, el notario que
haya sido requerido para que asista a la Junta General y levante acta de la reunión
podrá utilizar medios de comunicación a distancia en tiempo real que garanticen
adecuadamente el cumplimiento de la función notarial.