SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. CONVOCATORIAS DE JUNTAS. (BORME-C-2024-1594)
PESQUERÍA VASCO MONTAÑESA, S.A.
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 81

Jueves 25 de abril de 2024

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3. La modificación estructural proyectada consiste en una fusión.
4. En caso de que la operación de fusión sea aprobada por la junta general de
accionistas de la Sociedad el próximo 31 de mayo de 2024, se prevé que sea
elevada a público y presentada a inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia
durante la segunda quincena del mes de junio de 2024.
5. No existen socios que gocen de derechos especiales ni tenedores de
valores o títulos que no sean acciones o participaciones a los que la Sociedad,
como sociedad resultante de la operación de fusión proyectada, vaya a conferir
cualquier tipo de derecho como consecuencia de la fusión.
6. La fusión no tendrá incidencia alguna para los acreedores de las sociedades
intervinientes en la fusión, más allá del hecho de que los acreedores de la
Sociedad Absorbida pasarán a serlo de la Sociedad y de la integración del
patrimonio de la Sociedad Absorbida en la Sociedad. Por ello, no se ha estimado
necesaria la prestación de garantía personal o real alguna adicional a las que, en
su caso, pudieran tener aquellas concedidas.
7. No se atribuirán ventajas de ninguna clase a favor de los miembros de los
órganos de administración, dirección, supervisión o control de las sociedades
intervinientes en la fusión.
8. Al no existir socios que dispongan del derecho a enajenar sus
participaciones o acciones, no se practicará ninguna compensación en efectivo.
9. La Sociedad Absorbida no tiene personas trabajadoras y, por tanto, no está
prevista la generación de consecuencias jurídicas, económicas o sociales ni la
adopción de ningún tipo de medida laboral en el marco de la fusión sobre la
misma. En cuanto a las condiciones de las personas trabajadoras de la Sociedad,
no se prevé que las mismas se vean afectadas como consecuencia de la fusión.
10. No existen aportaciones de industria ni prestaciones accesorias en la
Sociedad Absorbida, por lo que no será necesario otorgar compensación alguna
por los conceptos anteriores a las personas accionistas de la Sociedad.
11. Las operaciones realizadas por la Sociedad Absorbida, a efectos contables,
se entenderán realizadas por la Sociedad con efectos desde el 1 de enero de
2024.
12. La Sociedad y la Sociedad Absorbida acreditan, en los términos previstos
legalmente, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad
Social.
13. Los estatutos de la Sociedad no sufrirán modificación alguna en su
articulado como consecuencia de la fusión proyectada.

15. El órgano de administración de la Sociedad no sufrirá modificación alguna
como consecuencia de la operación de fusión.
Bermeo (Bizkaia), 10 de abril de 2024.- El Presidente del Consejo de
administración de la Sociedad, Felipe Ruano Fernández-Hontoria.
ID: A240018127-1

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14. Se considerarán como balances de fusión los cerrados a 31 de diciembre
de 2023, es decir, cerrados dentro de los seis meses anteriores a la fecha del
proyecto de fusión.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958