SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-1609)
M. YOLDI CORREDURIA DE SEGUROS, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) CORREDURIA DE SEGUROS R.J. MARTINEZ, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 81

Jueves 25 de abril de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

1609

M. YOLDI CORREDURIA DE SEGUROS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CORREDURIA DE SEGUROS R.J. MARTINEZ, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023 de 28 de junio,
sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante
LME), se hace público que "M. YOLDI CORREDURIA DE SEGUROS, S.L.U."
(sociedad absorbente), y "CORREDURIA DE SEGUROS R.J. MARTINEZ, S.L.U."
(sociedad absorbida) en virtud de las decisiones adoptadas por el accionista único
de M. YOLDI CORREDURIA DE SEGUROS, S.L.U. ejerciendo las funciones
propias de la Junta General, conforme al artículo 15 de la Ley de Sociedades de
Capital decidió, con fecha 22 de abril de 2024, la fusión por absorción de la
sociedad "CORREDURIA DE SEGUROS R.J. MARTINEZ, S.L.U." (Sociedad
absorbida y extinguida en la fusión), por su socia única, "M. YOLDI CORREDURIA
DE SEGUROS, S.L.U." con disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida y
traspaso en bloque a título universal del patrimonio de ésta a favor de la Sociedad
M. YOLDI CORREDURIA DE SEGUROS, S.L.U." (Sociedad absorbente),
subrogándose la Sociedad absorbente en todos los derechos y obligaciones de la
Sociedad absorbida.
La fusión se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime regulado
en el artículo 9º de la LME que ha sido adoptado conforme a lo dispuesto en el
Proyecto Común de Fusión suscrito y firmado por el Órgano de Administración de
las sociedades intervinientes, el cual no ha sido publicado o depositado
previamente.
Se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de las
sociedades a solicitar y obtener gratuitamente el texto íntegro del acuerdo de
fusión y balance de fusión en los términos del artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/
2023. Asimismo, se hace constar el derecho de protección que asiste a los
acreedores de ésta, durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la
publicación del último anuncio de fusión, en los términos del artículo 13 del Real
Decreto-Ley 5/2023.
Lo aquí expuesto se pone de igual modo en conocimiento de los trabajadores,
conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 5/2023, para el ejercicio de los
derechos que legalmente les corresponden.
Miranda de Ebro, 22 de abril de 2024.- Administrador único, David Yoldi Ríos.

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