SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. AUMENTO DE CAPITAL. (BORME-C-2024-1614)
EDP RENOVÁVEIS, SOCIEDAD ANÓNIMA
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 81

Jueves 25 de abril de 2024

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Una vez finalizado el periodo de negociación de los derechos de asignación
gratuita, las nuevas acciones que no hubieran podido ser suscritas por causas no
imputables a la Sociedad se mantendrán en depósito a disposición de aquellos
titulares que acrediten su legítima titularidad sobre los correspondientes derechos
de asignación gratuita. Transcurridos tres (3) años desde la finalización del referido
periodo de negociación de los derechos de asignación gratuita, las nuevas
acciones pendientes de suscripción podrán ser enajenadas de acuerdo con lo
previsto en el artículo 117 de la Ley de Sociedades de Capital, por cuenta y riesgo
de los interesados. El importe líquido de la citada venta se depositará en el Banco
de España o en la Caja General de Depósitos a disposición de los interesados.
8. Asignación incompleta.
De conformidad con lo previsto en el acuerdo de Aumento de Capital adoptado
por la Junta, bajo el punto tercero de su Orden del Día, una vez finalizado el
mencionado periodo de negociación de los derechos de asignación gratuita, el
Consejo de Administración de la Sociedad (o, en su caso, por subdelegación,
cualquiera de sus miembros) procederá a determinar el importe definitivo del
Aumento de Capital.
En su caso, la Sociedad renunciará a las acciones nuevas que correspondan a
los derechos de asignación gratuita de los que la Sociedad sea titular al final del
periodo de negociación de referidos derechos como consecuencia del Compromiso
de Compra. Del mismo modo, para el caso de que el número definitivo de acciones
a emitir no resultara en un número entero, EDP – Energías de Portugal, S.A.
renunciará a derechos de asignación gratuita que le correspondan, con el único fin
de que el número de acciones nuevas a emitir sea un número entero y no una
fracción.
En caso de ser necesarias las referidas renuncias, se produciría una
suscripción incompleta del Aumento de Capital y el capital social sería aumentado
sólo en el importe correspondiente a los derechos de asignación gratuita respecto
de los que no se haya producido renuncia, de conformidad con lo previsto en el
artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital.
9. Desembolso.

10. Gastos y comisiones.
El Aumento de Capital se efectuará libre de gastos y de comisiones en cuanto
a la asignación de las acciones nuevas emitidas. La Sociedad asumirá los gastos
de emisión, suscripción, puesta en circulación, admisión a negociación y demás
costes relacionados con el Aumento de Capital.
Sin perjuicio de lo anterior, los accionistas de la Sociedad deben tener en
cuenta que las entidades depositarias de valores participadas por Interbolsa en las

cve: BORME-C-2024-1614
Verificable en https://www.boe.es

De conformidad con lo indicado anteriormente, el desembolso se efectuará en
su totalidad con cargo al saldo existente en la cuenta de "Prima de emisión", que
forma parte de las reservas previstas en el artículo 303.1 de la Ley de Sociedades
de Capital, y se tendrá por producido en el momento en que, una vez finalizado el
periodo de negociación de derechos de asignación gratuita, el Consejo de
Administración de la Sociedad (o, en su caso, por subdelegación, cualquiera de
sus miembros) formalice contablemente la aplicación del saldo de la referida
cuenta de reservas en la cuantía definitiva del Aumento de Capital.