SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-1559)
SOLERA MOTOR, S.A.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) ATALAYA MOTOR, S.A.U. Y GRAZALEMA MOTOR, S.L.U (SOCIEDADES ABSORBIDAS)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 80

Miércoles 24 de abril de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

1559

SOLERA MOTOR, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ATALAYA MOTOR, S.A.U. Y GRAZALEMA MOTOR, S.L.U
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio ("RDL 5/2023"), se hace público que, el 19 de abril de 2024, el Socio
Único de "Solera Motor, S.A.U." (la "Sociedad Absorbente") ha decidido llevar a
cabo la fusión por absorción de "Atalaya Motor, S.A.U." y "Grazalema Motor,
S.L.U." (las "Sociedades Absorbidas" y, junto con la Sociedad Absorbente, las
"Sociedades Participantes"), en los términos establecidos en el proyecto común de
fusión, redactado y suscrito por los órganos de administración de las Sociedades
Participantes, el día 18 de marzo de 2024.
La fusión implica la transmisión en bloque de los patrimonios de las
Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente, que se subrogará en todos los
derechos y obligaciones de las Sociedades Absorbidas, y la disolución sin
liquidación de las Sociedades Absorbidas, circunstancia que conllevará la extinción
de las mismas.
Se pone de manifiesto que la presente operación de fusión se ha llevado a
cabo de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 9 del RDL 5/2023
por aprobarse la operación de fusión por decisión del Socio Único de la Sociedad
Absorbente.
En la medida en que la Sociedad Absorbente y "Atalaya Motor, S.A.U." están
íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio único, y en tanto
que "Grazalema Motor, S.L.U." está íntegramente participada por la Sociedad
Absorbente, se aplica a la fusión de forma análoga, en la medida que proceda, el
régimen establecido en el artículo 53 del RDL 5/2023, por remisión del artículo 56.1
del RDL 5/2023.
En atención al artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar el derecho que
asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las Sociedades Participantes
de obtener el texto íntegro de la decisión de fusión adoptada, así como los
respectivos balances de fusión.
En Jerez de la Frontera (Cádiz), 19 de abril de 2024.- El administrador único de
"Solera Motor, S.A.U." y "Atalaya Motor, S.A.U.", Grupo Empresarial Solera S.L., a
través de su representante persona física, D. Fernando Andrés López y el
administrador único de "Grazalema Motor, S.L.U.", D. Fernando Andrés López.

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