SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES. (BORME-C-2024-1567)
COMPONENTES TEXTILES INDUSTRIALES, S.L.
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 80

Miércoles 24 de abril de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES

1567

COMPONENTES TEXTILES INDUSTRIALES, S.L.

Se pone en conocimiento de los Socios de Componentes Textiles Industriales,
S.L., ("la Sociedad"), que en sede de Junta General Extraordinaria celebrada en
fecha 2 de abril de 2024, a las 11:00 h, en su domicilio social, se adoptó, entre
otros, el acuerdo de modificación de los artículos 6 y 8 de sus estatutos sociales,
relativos al régimen de transmisión de las participaciones sociales de la Sociedad,
y cuyo tenor literal será el siguiente:
"ARTICULO 6°.- Régimen de la transmisión voluntaria de las participaciones
sociales por actos inter vivos:
1.- La transmisión voluntaria de participaciones sociales por actos inter-vivos
en favor del cónyuge, ascendiente, descendiente o de sociedades pertenecientes
al mismo grupo que el transmitente, otorgará un derecho de adquisición preferente
a la sociedad que podrá adquirirlas para su posterior amortización.
2.- En los demás casos, la transmisión voluntaria por actos inter-vivos de las
participaciones sociales se regirá por lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley de
Sociedades de Capital, y con la particularidad de que, en caso de transmisión
onerosa de participaciones sociales, si el pago de la totalidad o de parte del precio
estuviera aplazado en el proyecto de transmisión, para la adquisición de las
participaciones habrá de establecerse en seguridad del pago del aplazamiento,
bien garantía real, tanto mobiliaria como inmobiliaria, o que una entidad de crédito
garantice el pago del precio aplazado.
En caso de adquisición de las participaciones sociales por la propia Sociedad o
por los socios a tenor de lo dispuesto en los párrafos anteriores, el precio de la
transmisión se corresponderá con el valor razonable de las participaciones,
entendiéndose por valor razonable el valor neto contable que resulte del último
balance aprobado por la Junta.
ARTICULO 8°.- Régimen de la transmisión mortis causa:

Dado que no se produjo el voto favorable de la totalidad de los socios de la
compañía, por medio de la presente, se da cumplimiento a lo dispuesto en los
artículos 346 y 348 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, haciendo constar
que los Socios que no hubieran votado a favor del referido acuerdo de
modificación de los artículos 6 y 8 de sus estatutos en relación al régimen de
transmisión de las participaciones sociales, tendrán derecho a separarse de la
Sociedad de conformidad con la normativa.
El plazo para el ejercicio del derecho de separación es de un mes desde la
publicación del presente Boletín Oficial del Registro Mercantil.

cve: BORME-C-2024-1567
Verificable en https://www.boe.es

La adquisición de alguna participación social por sucesión hereditaria confiere
al heredero o legatario la condición de socio. No obstante lo anterior, los socios y,
en su caso, la sociedad, tendrán un derecho de adquisición preferente en caso de
transmisión mortis causa de las participaciones sociales. El valor de las
participaciones sobre las que se ejerce el derecho de adquisición preferente será
el valor neto contable que tuviesen las participaciones en el momento del deceso
del socio fallecido."