SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-1453)
PUERTO DE GALIS, S.L.U (SOCIEDAD ABSORBENTE) Y PUERTO DEL CORCHITO, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
Página 1 Pág. 1
1 página en total
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 77

Viernes 19 de abril de 2024

Pág. 1891

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

1453

PUERTO DE GALIS, S.L.U
(SOCIEDAD ABSORBENTE) Y
PUERTO DEL CORCHITO, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del vigente Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio, por el que, entre otros, se traspone la Directiva de la Unión Europea
en materia de modificaciones estructurales ("RDLME"), se hace público que con
fecha 11 de abril de 2024, el Socio Único de "PUERTO DE GALIS, S.L.U.", la
Sociedad "ANGUSTIAS Y SOL, S.L.", adoptó la decisión de absorber, mediante
fusión por absorción, la sociedad "PUERTO DEL CORCHITO, S.L.U.",
produciéndose también la sucesión universal en todos sus derechos y
obligaciones, conforme a lo dispuesto en el Proyecto común de Fusión por
absorción, suscrito y firmado por los respectivos órganos de administración de las
sociedades intervinientes y de acuerdo con los previsto en el artículo 53 por
remisión del artículo 56.1 de la RDLME al tratarse de una fusión por absorción en
la que la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida, se encuentran
íntegramente participadas por el mismo socio único, la mercantil "ANGUSTIAS Y
SOL, S.L.". En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión la inclusión en
el Proyecto de fusión de las menciones 3, 5, y 7 del artículo 40 de la RDLME, los
informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de fusión, el aumento de
capital de la Sociedad Absorbente.
De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9 del RDLME, la decisión
(acuerdo) de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar
previamente los documentos exigidos por el RDLME y sin informe de los
Administradores sobre el proyecto de fusión.
De acuerdo con los Arts. 10.1 RDLME, se hace constar expresamente el
derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes a
obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de Fusión por
absorción.
Jerez de la Frontera, 12 de abril de 2024.- El Administrador Unico de "Puerto
de Galis, S.L.U." y de "Puerto del Corchito, S.L.U.", Don Santiago Domecq
Bohórquez.

cve: BORME-C-2024-1453
Verificable en https://www.boe.es

ID: A240017117-1

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958