SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-1451)
GRANOLLERS INSPECCIONES MEDICAS, S.A.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) Y CERTIFICATS MEDICS DE MOLLET, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 77

Viernes 19 de abril de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

1451

GRANOLLERS INSPECCIONES MEDICAS, S.A.U. (SOCIEDAD
ABSORBENTE) Y CERTIFICATS MEDICS DE MOLLET, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto – Ley 5/
2023,de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en
materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante,
LME), se hace público que en fecha 2 de abril de 2024, el socio único de
GRANOLLERS INSPECCIONES MEDICAS, S.A.U., y el socio único de
CERTIFICATS MEDICS DE MOLLET, S.L.U., adoptaron las decisiones de socio
único relativas a la fusión por absorción de CERTIFICATS MEDICS DE MOLLET,
S.L.U., por parte de GRANOLLERS INSPECCIONES MEDICAS, S.A.U., con la
consiguiente disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y la atribución de
su patrimonio íntegro a título universal, a la sociedad absorbente.
El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al Proyecto Común de Fusión
redactado por los órganos de administración de ambas sociedades con fecha 14
de febrero de 2024, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el
artículo 53 LME, por remisión del artículo 56 LME, habida cuenta de que la
estructura elegida es la denominada fusión de sociedades gemelas, que se
caracteriza por ser la fusión de sociedades íntegramente participadas de forma
directa por el mismo socio, la cual se llevará a cabo mediante la absorción de
CERTIFICATS MEDICS DE MOLLET, S.L.U., por GRANOLLERS INSPECCIONES
MEDICAS, S.A.U. En consecuencia, no ha resultado necesaria para esta fusión: (i)
la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 3, 5, 6 y 7 del artículo 40 de
la LME; (ii) los informes de los Administradores y expertos sobre el Proyecto de
fusión y (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 de la LME no ha procedido la
publicación ni el depósito de los documentos exigidos por la ley, al haberse
adoptado el acuerdo por decisiones del Socio Único en Junta General Universal de
la sociedad absorbente y la sociedad absorbida.
De conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 LME, se hace constar
expresamente el derecho de los socios y acreedores de las sociedades
participantes en la fusión a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del
balance presentado, así como el derecho de protección de los acreedores
conforme se recoge en el artículo 13 LME.
Granollers, 2 de abril de 2024.- Administrador Único de Certificats Medics de
Mollet, S.L.U., y Granollers Inspecciones Medicas, S.A.U, D. Pol Femenias Ureña.

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