SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-1411)
HELIBÉTICA, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) HERMIGO AVIACIÓN, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 76

Jueves 18 de abril de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

1411

HELIBÉTICA, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA)
HERMIGO AVIACIÓN, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA
CREACIÓN)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, 10 y 56 del Real Decreto-ley
5/2023, de 28 de junio, por el que se aprueba, entre otros, el régimen jurídico de
las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace
público que con fecha 16 de abril de 2024, los socios de Helibética, S.L. (la
"Sociedad"), han acordado por unanimidad aprobar la escisión parcial de la
Sociedad a favor de una sociedad beneficiaria de nueva creación, denominada
Hermigo Aviación, S.L. (la "Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación"), en los
términos y condiciones establecidos en el proyecto de escisión formulado y firmado
por el órgano de administración de la Sociedad en fecha 14 de marzo de 2024.
La escisión parcial de la Sociedad implica el traspaso en bloque, por sucesión
universal, de la parte del patrimonio de la Sociedad integrado por la rama de
actividad vinculada al sector aeronáutico, constitutiva de una unidad económica
autónoma, e integrada por las participaciones sociales de aquellas mercantiles
pertenecientes a la Sociedad que se dedican a dicho sector (esto es, Muchamiel
Aviation, S.L. Aeródromo de Mutxamel, S.L. e Himilcon Investments, S.L.), así
como por los débitos y créditos intragrupo y por los activos mobiliarios vinculados a
esta rama de actividad ("la "Unidad Económica"), a favor de la Sociedad
Beneficiaria de Nueva Creación, y a la atribución de todas las participaciones
sociales de la Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación a los actuales socios de la
Sociedad, en la misma proporción en la que actualmente éstos participan en el
capital social de la Sociedad.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios, a los acreedores y
trabajadores de la Sociedad a obtener el texto íntegro de los acuerdos de escisión
adoptados, así como el balance de escisión, los cuales se encuentran a
disposición en el domicilio social.
Asimismo, se hace constar que los acreedores de la Sociedad cuentan con el
régimen de protección establecido en el artículo 13 LME.
Alicante, 16 de abril de 2024.- Don Luis Miñano San Valero y Doña Isabel
Gómez Tejero, Administradores Solidarios de Helibética, S.L.

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