SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-1408)
GESTIÓN DE PATRIMONIOS LEYRE, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) INVERSIONES BENASA 2014, S.L.U. INARAN SIGLO XXI, S.L.U. ARCO IRIS, S.L. PROMOCIONES INMOBILIARIAS (SOCIEDADES ABSORBIDAS)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 76

Jueves 18 de abril de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

1408

GESTIÓN DE PATRIMONIOS LEYRE, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
INVERSIONES BENASA 2014, S.L.U.
INARAN SIGLO XXI, S.L.U.
ARCO IRIS, S.L. PROMOCIONES INMOBILIARIAS
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/
2023,de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de
apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de
vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida
familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y
cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, la Ley), se hace
público que, el día 8 de abril de 2024, la Junta General Extraordinaria y Universal
de Gestión De Patrimonios Leyre, S.L. (Sociedad Absorbente), ha aprobado la
fusión por absorción, por parte de esta sociedad, de sus sociedades íntegramente
participadas Inversiones Benasa 2014, S.L.U., Inaran Siglo XXI, S.L.U. y Arco Iris,
S.L. Promociones Inmobiliarias ("Sociedades Absorbidas").
El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión,
redactado por los órganos de administración de todas las sociedades intervinientes
en la fusión, con fecha 8 de abril de 2024.
La fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 53 de la Ley,
al tratarse de una fusión por absorción en la que la Sociedad Absorbente es titular
de forma directa e indirecta de todas las participaciones sociales en que se divide
el capital de las Sociedades Absorbidas. En consecuencia, no resulta necesaria
para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de fusión de las menciones 2, 3, 5, 6,
7 y 8 del artículo 40 de la Ley; (ii) el informe de expertos sobre el Proyecto de
Fusión; (iii) el informe del órgano de administración (iv) el aumento de capital de la
Sociedad Absorbente, ni (v) la aprobación de la fusión por las Juntas Generales de
las Sociedades Absorbidas.
Habiéndose acordado por unanimidad la fusión por la Junta General
Extraordinaria y Universal de Gestión De Patrimonios Leyre, S.L. (Sociedad
Absorbente), de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9 de la Ley, no es
necesario publicar, ni depositar previamente los documentos exigidos por la Ley.

Los acreedores de cada una de las sociedades cuyos créditos hayan nacido
con anterioridad a la fecha de publicación de este anuncio disponen del plazo de
un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión, para ejercitar
las acciones previstas en los apartados 1º, 2º y 3º del artículo 13.1 de la Ley.
Zaragoza a, 8 de abril de 2024.- En calidad de Administrador Solidario de
Gestión De Patrimonios Leyre, S.L. (Sociedad Absorbente) y de Inversiones
Benasa 2014, S.L.U., Inaran Siglo XXI, S.L.U. y Arco Iris, S.L. Promociones
Inmobiliarias (Sociedades Absorbidas), Don Diego Arrese Andreu.
ID: A240016677-1
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Verificable en https://www.boe.es

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores
de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de las decisiones
adoptadas, del Proyecto y de los Balances de fusión.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958