SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-1364)
SOCIEDAD ESPAÑOLA DE COLORANTES NATURALES Y AFINES, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBENTE) SECNA NATURAL INGREDIENTS GROUP, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 75

Miércoles 17 de abril de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

1364

SOCIEDAD ESPAÑOLA DE COLORANTES NATURALES Y AFINES,
S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SECNA NATURAL INGREDIENTS GROUP, S.L., SOCIEDAD
UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de del Real Decreto-ley 5/
2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de
apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de
vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida
familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y
cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, la Ley), se hace
público que el día 11 de abril de 2024, el socio único de Sociedad Española de
Colorantes Naturales y Afines, S.A., Sociedad Unipersonal, y el socio único de
Secna Natural Ingredients Group, S.L., Sociedad Unipersonal, ejerciendo las
funciones propias de la Junta General, adoptaron la decisión de aprobar la fusión
por absorción de Secna Natural Ingredients Group, S.L., Sociedad Unipersonal,
Sociedad Absorbida, por Sociedad Española de Colorantes Naturales y Afines,
S.A., Sociedad Unipersonal, Sociedad Absorbente. La fusión implica la transmisión
en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente, y la
disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, con extinción de la misma,
subrogándose la Sociedad Absorbente en todos los derechos y obligaciones de la
Sociedad Absorbida.

Se hace constar que la fusión se realiza de conformidad con el procedimiento
simplificado previsto en el artículo 53 de la Ley, por aplicación del artículo 56.1 de
la Ley, al tratarse de una fusión por absorción en la que la Sociedad Absorbida es
titular de forma directa de todas las acciones en que se divide el capital social de la
Sociedad Absorbente. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la
inclusión en el Proyecto de fusión de las menciones 3, 5, y 7 del artículo 40 de la
Ley (ii) los informes de administradores y expertos sobre el Proyecto de fusión (iii)
el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, ni canje de acciones. Se ha
acordado la ampliación del objeto social con la consiguiente modificación del
artículo 2º de los Estatutos sociales de la Sociedad Absorbente.
Conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley, se hace constar
expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas
sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de
fusión. Asimismo, se hace constar el derecho de oposición a la fusión que asiste a
los acreedores de las dos sociedades que participan en la fusión, dentro del mes
siguiente a la fecha de publicación del último anuncio de los acuerdos de fusión, en
los términos previstos en el artículo 13 de la Ley.

cve: BORME-C-2024-1364
Verificable en https://www.boe.es

La fusión se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime regulado
en el artículo 9 de la Ley, que ha sido adoptado conforme a lo dispuesto en el
Proyecto Común de Fusión suscrito el 26 de febrero de 2024 por la administradora
única de ambas sociedades intervinientes en la operación, y con los balances de
fusión cerrados a 31 de agosto de 2023, que han sido aprobados previamente, y el
de la Sociedad Absorbente debidamente auditado.