SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-1359)
ALDACO AVANCE 2022, S.L. NOEGA INSTALACIONES Y MANTENIMIENTOS, S.L.U.
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 75

Miércoles 17 de abril de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

1359

ALDACO AVANCE 2022, S.L.
NOEGA INSTALACIONES Y MANTENIMIENTOS, S.L.U.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la vigente Ley de
Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles tras la reforma del RD
5/2023, de 18 de junio, desde ahora RDLME, se hace público que las Juntas
Generales de socios de las mercantiles "Aldaco Avance 2022, S.L." y "Noega
Instalaciones y Mantenimientos, S.L.U.", celebradas en Gijón el 19 de marzo de
2024, aprobaron el proyecto común de fusión redactado y suscrito por sus
respectivos órganos de administración con esa misma fecha. El Proyecto Común
de Fusión se ha realizado sobre la base de los Balances cerrados a 31 de
diciembre de 2023 que fueron formulados por los órganos de administración de las
dos sociedades participantes en la Fusión como Balances de Fusión y que han
sido aprobados en las Juntas Generales celebradas el 19 de marzo de 2024. La
fusión tendrá efectos contables a partir del 1 de enero de 2024. Por medio de la
referida operación de fusión por absorción, "Noega Instalaciones y
Mantenimientos, S.L.U.", sociedad absorbida que estaba participada al 100 por
100 por la absorbente, se extinguirá, mediante su disolución sin liquidación,
produciéndose la transmisión en bloque y por sucesión universal de su patrimonio
a favor de "Aldaco Avance 2022, S.L.", Sociedad Absorbente. Se deja expresa
constancia de que la fusión se llevará a cabo de conformidad con el procedimiento
simplificado previsto en los artículos, 53.1 y 9 de la Nueva RDLME, dado que la
sociedad absorbente es titular de forma directa de la totalidad (100%) de las
participaciones sociales en las que se divide el capital social de la Sociedad
Absorbida. Asimismo, en aplicación del artículo 53.1 de la Nueva LME, no habrá en
la fusión tipo de canje ya que la sociedad absorbente no amplía su capital social.
De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del RDLME, se hace constar el
derecho de los socios y de los acreedores de obtener en el domicilio social de
ambas sociedades el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances
de Fusión. Se hace constar expresamente que, dado que los acuerdos de fusión
se adoptan en Junta Universal por unanimidad del 100 por 100 del capital social,
de conformidad al art. 9 RDLME no fue necesario publicar o depositar los
documentos exigidos por la Ley, ni de publicar anuncio sobre la posibilidad de
formular observaciones, ni informe de los administradores sobre el proyecto de
fusión.
Gijón, 11 de abril de 2024.- Administradores Solidarios y Administrador Único,
Maria Esther Díaz García, Jaime Pérez Mon, David González Galán.

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