SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES. (BORME-C-2024-1303)
NAVALES BARCIA, S.L.
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 73

Lunes 15 de abril de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES

1303

NAVALES BARCIA, S.L.

La Junta General Ordinaria de socios de "NAVALES BARCIA, SL.", celebrada
el 30 de Noviembre de 2023, acordó la modificación, entre otros, de los Artículos
23 (transmisión inter vivos de participaciones sociales) y 25 (transmisión por
sucesión hereditaria) de los Estatutos Sociales, que quedaron así redactados:
Artículo veintitrés.- "La transmisión voluntaria inter vivos de las participaciones
sociales se regirá por lo previsto en el párrafo 1 del artículo 107 de la Ley de
Sociedades de Capital. Si la transmisión se pretendiese realizar a favor de otras
personas, el socio deberá comunicarlo por escrito dirigido al órgano de
administración, quien, a su vez, lo notificará a los demás socios en el plazo de
veinte días, pudiendo éstos optar en otro plazo igual de veinte días a contar desde
la notificación a su adquisición, en su caso a prorrata de su participación en el
capital social, si fuesen varios los socios interesados en adquirir. En la
comunicación del socio deberá indicarse el número y características de las
participaciones que pretende transmitir, la identidad del adquirente y el precio y
demás condiciones de la transmisión. Respecto al precio o valor de las
participaciones se estará a lo dispuesto en el apartado d) del número 2 del artículo
107 de la Ley de Sociedades de Capital."
Artículo veinticinco.- "La adquisición de alguna participación social por sucesión
hereditaria, confiere al heredero o legatario la condición de socio, pero en el caso
de que el adquirente no sea descendiente, cónyuge o colateral de segundo o
tercer grado del transmitente, los otros socios, y en su defecto la Sociedad, podrán
adquirir todas las participaciones objeto de la herencia o legado, siendo de
aplicación lo resultante de las previsiones del artículo 110 número 2 de la Ley de
Sociedades de Capital para este caso."
Lo que se comunica a los efectos de lo dispuesto en los Artículos 346 y 348 del
Real Decreto Legislativo 1/2010, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Sociedades de Capital, haciendo constar que los socios que no votaron a favor
de los correspondientes acuerdos reseñados tienen el derecho a separarse de la
sociedad en los términos establecidos en la Ley, que deberá ser ejercitado
mediante comunicación escrita a la sociedad en el plazo de un mes a contar desde
la fecha de la publicación de este anuncio en el "Boletín Oficial del Registro
Mercantil".
Noia, 12 de abril de 2024.- Administrador único, Augusto Loroño Pérez.

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