SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. CONVOCATORIAS DE JUNTAS. (BORME-C-2024-1283)
ELECNOR, S.A.
12 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Lunes 15 de abril de 2024

Pág. 1694

Los accionistas que emitan su voto por medios electrónicos durante la Junta en
los términos indicados en el apartado 3 serán considerados como presentes a los
efectos de la constitución de la Junta General. En consecuencia, las
representaciones otorgadas y los votos emitidos por ellos con anterioridad se
tendrán por no efectuados.
La Sociedad no será responsable de los perjuicios que pudieran ocasionarse al
Accionista, o su representante, derivados de averías, sobrecargas, caídas de
líneas, fallos en la conexión o cualquier otra eventualidad de igual o similar índole,
ajenas a la voluntad de la Sociedad, que impidan ocasionalmente la utilización de
los mecanismos de asistencia telemática a la Junta, sin perjuicio de que se
adopten las medidas que cada situación requiera, entre ellas, la eventual
suspensión temporal o prórroga de la Junta General si ello fuese preciso para
garantizar el pleno ejercicio de sus derechos por los accionistas o sus
representantes.
A todos los efectos oportunos, la asistencia telemática del Accionista será
equivalente a la asistencia física a la Junta General de Accionistas. La asistencia
física del Accionista a la Junta prevalecerá sobre la telemática.
La asistencia telemática sólo se considerará válida si se confirma la condición
de Accionista, comprobando que la titularidad y el número de acciones que
proporcionen cada una de las personas que asistan telemáticamente coinciden con
los datos proporcionados por Iberclear.
Es responsabilidad exclusiva del Accionista la custodia de las claves para
acceder y utilizar el servicio de asistencia telemática.
Representación y Voto a Través de Medios de Comunicación a Distancia con
Carácter Previo a la Celebración de la Junta
1. Derecho de representación
Todo Accionista que tenga derecho de asistencia a la Junta General podrá
hacerse representar en ésta por otra persona, aunque esta no sea accionista,
cumpliendo los requisitos y formalidades exigidos en los Estatutos, en el
Reglamento de la Junta, en la Ley de Sociedades de Capital y en el presente
anuncio.
La representación deberá conferirse con carácter especial para cada Junta. La
asistencia personal del representado a la Junta, ya sea físicamente o por medios
telemáticos, tendrá valor de revocación. Además, la representación será revocable
en cualquier momento previo a la Junta, por los mismos medios por los que se
hubiera efectuado.
En caso de solicitud pública de representación se estará a lo dispuesto en los
artículos 186, 187 y 526 de la Ley de Sociedades de Capital.
La representación se extenderá a las propuestas de acuerdo relativas a
asuntos no incluidos en el orden del día, en relación con las cuales el
representante votará en el sentido que entienda más favorable para los intereses
del representado, salvo indicación expresa en contrario del accionista, en cuyo
caso se entenderá que el accionista instruye al representante para que se
abstenga en relación con dichas propuestas de acuerdo.
Si el documento que contiene la representación no indicase la persona
concreta a la que el accionista confiere su representación, esta se considerará
otorgada a favor del Presidente de la Junta. Asimismo, cuando el representante
estuviera en situación de conflicto de interés y en el documento de representación
no se hubieran impartido instrucciones precisas, la representación se entenderá

cve: BORME-C-2024-1283
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 73