SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-1274)
VAUGHAN SYSTEMS, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) VAUGHAN PRODUCTIONS, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 72

Viernes 12 de abril de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

1274

VAUGHAN SYSTEMS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
VAUGHAN PRODUCTIONS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/
2023, de 28 de junio, por el que se transponen las Directivas de la Unión Europea
en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en
adelante, el Real Decreto-ley 5/2023), se hace público que, por el socio único de la
sociedad absorbente, la entidad VAUGHAN INTENSIVOS RESIDENCIALES,
S.L.U., el día 1 de abril de 2024, se aprobó la fusión por absorción, por VAUGHAN
SYSTEMS, S.L.U. de la sociedad VAUGHAN PRODUCTIONS, S.L., con extinción
de esta última sociedad y el traspaso a título universal de su patrimonio íntegro a la
sociedad absorbente, subrogándose ésta en los derechos y obligaciones
inherentes al patrimonio social adquirido de la sociedad absorbida, todo ello en los
términos del Proyecto Común de Fusión, emitido con fecha 23 de enero de 2024
por el Consejo de Administración de la sociedad absorbente y la Administradora
Única de la sociedad absorbida.
Se hace constar que, dado que las dos sociedades participantes en la fusión
están íntegramente participadas, de forma directa o indirecta, por la entidad
VAUGHAN INTENSIVOS RESIDENCIALES, S.L.U., se formula como fusión
especial, por tratarse de un supuesto asimilado a la fusión por absorción de
sociedad íntegramente participada, regulada en el artículo 53, por remisión del
artículo 56, del Real Decreto-ley 5/2023, no habiendo sido necesario:
(i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones previstas en el
artículo 53.1. 1º del Real Decreto-ley 5/2023;
(ii) los informes de administradores y expertos sobre el proyecto de fusión.
(iii) la ampliación del capital social de la sociedad absorbente;
(iv) la aprobación de la fusión por la junta general de la sociedad absorbida.
Habiéndose adoptado el acuerdo de fusión en la sociedad absorbente, por
decisión de su socio único, ejerciendo las competencias de la Junta General, éste
se adoptó de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9 del Real Decreto-ley 5/
2023, sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos
por la Ley para otro tipo de fusiones.

Se hace constar, asimismo, el derecho que asiste a los acreedores de las
sociedades participantes en la fusión de oponerse a la fusión en los términos
previstos en el artículo 13 del citado Real Decreto-ley, en el plazo de un mes a
contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión.
Madrid, 8 de abril de 2024.- El Secretario del Consejo de Administración de
Vaughan Systems, S.L.U., Don Iñigo Erlaiz Cotelo y La Administradora Única de
Vaughan Productions, S.L, Doña Virginia Fernández-Valdés Garteiz-Gogeascoa.
ID: A240015648-1

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Se hace constar, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del
Real Decreto-ley 5/2023, los socios y acreedores de las sociedades participantes
en la fusión tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión y
los balances de fusión.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958