SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-1272)
MIRAMONTES SÁNCHEZ E HIJOS, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) ROANMIRA, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 72

Viernes 12 de abril de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

1272

MIRAMONTES SÁNCHEZ E HIJOS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ROANMIRA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de
apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de
vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida
familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y
cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, la Ley), se hace
público que el día 25 de marzo de 2024, la Junta General Extraordinaria y
Universal de Miramontes Sánchez e Hijos, S.L. (Sociedad Absorbente) y el socio
único de Roanmira, S.L.U. (Sociedad Absorbida), en ejercicio de sus competencias
en Junta General Extraordinaria y Universal, han acordado por unanimidad aprobar
la fusión por absorción por parte de Miramontes Sánchez e Hijos, S.L., (Sociedad
Absorbente) de su sociedad íntegramente participada Roanmira, S.L.U. (Sociedad
Absorbida), sobre la base del proyecto común de fusión de fecha 30 de enero de
2024 con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y adquisición por
sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente.
Esta fusión se realiza según lo previsto en el artículo 53 de la Ley, al ser una
fusión por absorción en la que la sociedad absorbente es titular directamente de
las participaciones sociales en que se divide el capital de la sociedad absorbida.
En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el
Proyecto de fusión de las menciones 3, 5, 6 y 7 del artículo 40 de la Ley (ii) los
informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de fusión (iii) el aumento
de capital de la Sociedad Absorbente, y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta
General de la Sociedad Absorbida.
Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión por las sociedades intervinientes
por decisión unánime de sus socios en Junta General, de conformidad con lo
preceptuado en el artículo 9 de la Ley, el acuerdo de fusión no requiere publicación
ni depósito previo de los documentos exigidos por la Ley ni informe de los
Administradores sobre el proyecto de fusión.

Barcelona, 1 de abril de 2024.- Administradora única, Vanesa Miramontes
Oviedo.
ID: A240015794-1

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Conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley, se hace constar
expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas
sociedades a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y el Balance de
fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958