SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-1268)
CRISBE INVERSIONES, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) LAULOBE, S.L.U. Y COPELA IBERICA, S.L.U. (SOCIEDADES ABSORBIDAS)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 72

Viernes 12 de abril de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

1268

CRISBE INVERSIONES, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
LAULOBE, S.L.U. Y COPELA IBERICA, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de
28de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta
a las condiciones económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la
reconstrucción de la Isla de la Palma y otras situaciones de vulnerabilidad; de
transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones
estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida
profesional de los progenitores y cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del
Derecho de la Unión Europea ("RDL 5/2023"), se hace público que la Junta
General Extraordinaria y Universal de Socios de "Crisbe Inversiones, Sociedad
Limitada" ("Sociedad Absorbente"), por unanimidad de todos sus socios, ha
aprobado con fecha 9 de abril de 2024, la fusión por absorción de las sociedades
"Laulobe, Sociedad Limitada Unipersonal" y "Copela Ibérica, Sociedad Limitada
Unipersonal" ("Sociedades Absorbidas") mediante la absorción, con disolución sin
liquidación, de éstas últimas por parte de aquella, y traspaso en bloque y por
sucesión universal, de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente, que lo
adquirirá, todo ello con base en el proyecto común de fusión redactado y suscrito
por los órganos de administración de la Sociedad Absorbente y Sociedades
Absorbidas el 8 de abril de 2024 ("Proyecto de Fusión") y en los balances de fusión
cerrados a 31 de diciembre de 2023.
Dado que las Sociedades Absorbidas están directa e íntegramente
participadas por la Sociedad Absorbente, resulta de aplicación a la fusión, en la
medida en que proceda, lo dispuesto por el artículo 53 del RDL 5/2023. En
consecuencia, no resultan necesarios para la fusión: (i) el informe de expertos
sobre el proyecto de fusión; (ii) el informe del órgano de administración; (iii) el
aumento de capital de la Sociedad Absorbente; ni (iv) la aprobación de la fusión
por la Junta General de las Sociedades Absorbidas.
Se hace constar que el acuerdo de fusión ha sido adoptado al amparo de lo
dispuesto por el artículo 9 del RDL 5/2023, no siendo necesaria la publicación o el
depósito previo de los documentos exigidos por el RDL 5/2023.

Bilbao, 9 de abril de 2024.- Administradora Única de "Crisbe Inversiones,
Sociedad Limitada" y de "Laulobe, Sociedad Limitada Unipersonal", Administradora
Única de "Copela Ibérica, Sociedad Limitada Unipersonal", Doña Natalia Lobo
Berástegui y Doña María Cristina Berástegui Rubio.
ID: A240015803-1

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Por último, se hace constar, de conformidad con los artículos 10 y 13 del
RDL5/2023 (i) el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades de
obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión, así como los balances de fusión
cerrados a fecha 31 de diciembre de 2023; y (ii) el derecho de protección de los
acreedores en los términos previstos en el RDL 5/2023.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958