SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-1190)
"NORPALEX SERVICIOS DE INTERMEDIACION, S.L.", (SOCIEDAD ABSORBENTE) "NIORD GESTION PATRIMONIAL DE ACTIVOS, S.L.U." (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 69

Martes 9 de abril de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

1190

"NORPALEX SERVICIOS DE INTERMEDIACION, S.L.", (SOCIEDAD
ABSORBENTE)
"NIORD GESTION PATRIMONIAL DE ACTIVOS, S.L.U." (SOCIEDAD
ABSORBIDA)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio (BOE núm. 154 de 29 de junio de 2023), se hace público que el día
4 de abril de 2024, la Junta General de Socios de "NORPALEX SERVICIOS DE
INTERMEDIACION, S.L.", (sociedad absorbente) y el socio único de "NIORD
GESTION PATRIMONIAL DE ACTIVOS, S.L.U." (sociedad absorbida), en ejercicio
de sus respectivas competencias de Junta General, Extraordinaria y Universal, han
acordado por unanimidad la fusión de "NORPALEX SERVICIOS DE
INTERMEDIACION, S.L.", por absorción de su sociedad íntegramente participada
"NIORD GESTION PATRIMONIAL DE ACTIVOS, S.L.U.", sobre la base del
proyecto común de fusión de fecha 3 de abril de 2024, con la consiguiente
disolución sin liquidación y extinción de la sociedad absorbida y el traspaso en
bloque de todo su patrimonio social a favor de la sociedad absorbente, y sin
ampliación de capital social de la sociedad absorbente, por hallarse la sociedad
absorbida íntegramente participada por la absorbente, y todo ello en base a sus
respectivos balances cerrados el 31 de diciembre de 2023.
Las operaciones de la sociedad absorbida se entenderán efectuadas por la
absorbente a partir del 1 de enero de 2024.
Al tratarse de una fusión por absorción en la que la sociedad absorbente es
titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el
capital de la sociedad absorbida, no resulta necesaria para esta fusión: (i) la
inclusión en el Proyecto de fusión de las menciones 3, 5, 6 y 7 del artículo 40 del
citado Real Decreto-Ley (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el
Proyecto de fusión (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, y (iv) la
aprobación de la fusión por la Junta General de la Sociedad Absorbida.

Conforme a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-Ley, se hace
constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las
respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y el
Balance de fusión.
Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en
el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión, de
acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto-Ley.
En Santa Cruz de Tenerife, 4 de abril de 2024.- El Administrador Único de
"NIORD GESTION PATRIMONIAL DE ACTIVOS, S.L.U." y el Administrador único
de "NORPALEX SERVICIOS DE INTERMEDIACION, S.L.", D. Orlando Javier

cve: BORME-C-2024-1190
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Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión por las sociedades intervinientes
en la fusión por decisión de sus socios, ejerciendo las facultades de la Junta
General, resulta que los acuerdos de fusión se adoptaron en Junta universal y por
unanimidad de cada una de las sociedades participantes en la fusión, y, en
consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9 del citado Real
Decreto-Ley, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o
depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los
Administradores sobre el proyecto de fusión.