SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-1187)
MOBLES CHIMA S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) SUMACELA 231 S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 69

Martes 9 de abril de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

1187

MOBLES CHIMA S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SUMACELA 231 S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/
2023,de 28 de Junio (en adelante, "RDLME"), se hace público que, el día 12 de
febrero de 2024, las juntas generales universales de socios de las entidades
MOBLES CHIMA, S.L., como sociedad absorbente, y SUMACELA 231, S.L., como
sociedad absorbida, han aprobado la fusión por absorción de dichas entidades, en
los términos previstos en el proyecto común de fusión, de fecha 12 de febrero de
2024, suscrito por los administradores de las sociedades intervinientes. Asimismo,
se aprobaron como balances de fusión de la sociedad absorbente y de la sociedad
absorbida los cerrados a 31 de diciembre de 2023.
La fusión por absorción implica la extinción de la personalidad jurídica de la
sociedad absorbida y la transmisión en bloque, por sucesión universal, de la
totalidad de sus patrimonios a la sociedad absorbente, que aumentará su capital
social, todo ello conforme al tipo y procedimiento de canje previstos en el proyecto
común de fusión.
En la medida en que los acuerdos de fusión se han adoptado por las
sociedades participantes, en el seno de sus respectivas juntas generales, de forma
universal y por unanimidad, la operación de fusión se acoge al régimen dispuesto
en el artículo 6.7 y artículo 9 del RDLME.
Se hace constar que se ha puesto a disposición de los socios y de los
trabajadores todos los documentos requeridos legalmente. Las sociedades
intervinientes no tienen obligacionistas ni titulares de derechos especiales.
Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y
acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro
del acuerdo adoptado y de los balances de fusión, así como el derecho que asiste
a todos los acreedores de solicitar las garantías adecuadas de sus créditos,
durante el transcurso de un mes contado desde la fecha de publicación del último
de los anuncios de los acuerdos por los que se aprueba la fusión, en los términos
previstos en los artículos 13 y 14 del RDLME.
El Vendrell, 12 de febrero de 2024.- El administrador único de Mobles Chima
S.L. y el administrador único de Sumacela 231 S.L, Cesar Mansilla Colomer y
Mario Chia Trallero.

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