SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-1185)
"INVERSIONES E INVESTIGACIONES DEL MONTE, S.L". (SOCIEDAD ABSORBENTE) "VIAVERA, S.L.U.". (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 69

Martes 9 de abril de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

1185

"INVERSIONES E INVESTIGACIONES DEL MONTE, S.L".
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
"VIAVERA, S.L.U.". (SOCIEDAD ABSORBIDA)

De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio
("RDLME"), se hace público, que los socios de "INVERSIONES E
INVESTIGACIONES DEL MONTE, S.L" y el socio único de "VIAVERA, S.L.U.",
aprobaron en fecha 12 de marzo de 2024, la fusión de dichas sociedades mediante
la absorción por "INVERSIONES E INVESTIGACIONES DEL MONTE, S.L" (como
sociedad absorbente) de "VIAVERA, S.L.U." (como sociedad absorbida), con
disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y traspaso en bloque a título
universal de todo su patrimonio a la sociedad absorbente, todo ello en los términos
y condiciones del proyecto común de fusión suscrito por los administradores de las
sociedades intervinientes, con fecha 05 de marzo de 2024, y los balances de
fusión cerrados a 31 de diciembre de 2023.
La fusión se acuerda con arreglo a los principios de neutralidad fiscal, al
acogerse la misma a lo previsto en el artículo 76 de la Ley 27/2014, de 27 de
noviembre del Impuesto sobre Sociedades.
El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión
redactado por los administradores de ambas sociedades con fecha 05 de marzo de
2024, ajustándose íntegramente a su contenido, sin modificación alguna. Dado que
"VIAVERA, S.L.U." está participada al 100% por la absorbente, la meritada fusión
se llevará a cabo de conformidad con el procedimiento simplificado previsto en los
artículos, 9 y 53.1 del RDLME, ya que la sociedad absorbente es titular de forma
directa de la totalidad de las participaciones sociales en las que se divide el capital
social de la Sociedad Absorbida. Asimismo, en aplicación del artículo 53.1 del
RDLME no es preciso publicar ni depositar el Proyecto de Fusión ni los restantes
documentos exigidos por ley con carácter previo a la aprobación de la fusión y, por
tanto, atendiendo al referido artículo, no será necesario: (i) la inclusión en el
proyecto de fusión de las menciones 3.ª, 5.ª, 7.ª y 8.ª del artículo 40 el del RDLME;
(ii) los informes de administradores y expertos independientes sobre el proyecto de
fusión; (iii) el aumento de capital de la sociedad absorbente.

Madrid, 3 de abril de 2024.- El administrador único de Inversiones e
Investigaciones del Monte, S.L. , Don Luis Villanueva Cortés, El Administrador
Único de Viavera, S.L.U., Don Luis Acín Boned.
ID: A240014811-1

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Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 y 13 del RDLME, se hace constar
expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de cualquiera de las
sociedades participantes a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión
adoptados, y a los respectivos Balances de Fusión presentados, así como del
derecho de los socios y acreedores de cualquiera de las sociedades participantes
a oponerse a la fusión en los términos y con los efectos legalmente previstos.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958