SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-1138)
RAESGRA, S.L . (SOCIEDAD ABSORBENTE) BIOJUNEDA, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 67

Viernes 5 de abril de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

1138

RAESGRA, S.L .
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
BIOJUNEDA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles en adelante ("RDL-MESM
"), se hace público que el día 31 de marzo de 2024, la Junta General Universal de
socios de RAESGRA, S.L. (la "Sociedad Absorbente") y de BIOJUNEDA S.L.
(Sociedad Unipersonal) (la "Sociedad Absorbida"), las dos sociedades
intervinientes en la fusión, en ejercicio de sus competencias, han aprobado la
fusión por absorción de la Sociedad Absorbida por la Sociedad Absorbente. La
fusión implica la transmisión en bloque por sucesión universal del patrimonio de la
sociedad absorbida a la sociedad absorbente y la disolución sin liquidación de la
absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de la misma.
Dicha fusión por absorción se aprobó con las menciones recogidas en el
Proyecto común de fusión redactado y suscrito por los órganos de Administración
de las sociedades intervinientes el día 22 de febrero de 2024. Los acuerdos de
fusionar dichas sociedades por los socios de ambas sociedades, conlleva que
estos fueron adoptados con el carácter de universal y por unanimidad de todos los
socios de las sociedades participantes en la fusión, y en consecuencia, de acuerdo
con lo preceptuado en el artículo 9 del DRL-MESM, el acuerdo de fusión se ha
adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos
exigidos por la Ley y sin informe de los administradores sobre el proyecto de
fusión, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del RDL-MESM.
Sirven de base de la fusión los balances cerrados a 31/12/2023, incluidos en las
últimas cuentas anuales de cada una de las Sociedades Intervinientes.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las
sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos
adoptados y los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las
sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, en los términos establecidos
en el Real Decreto Ley 5/2023 antes citado. Igualmente se hace constar el derecho
que corresponde a los trabajadores, a los representantes de estos de las
sociedades que se fusionan que así lo soliciten al examen en el domicilio social de
cada sociedad de una copia íntegra de los documentos de la fusión, así como a la
entrega o envío gratuito de un ejemplar de cada uno de ellos en los términos del
referido RDL-MESM.
Juneda, 2 de abril de 2024.- Presidente, Jaime Mariano Graus Torrent.
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