SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-1136)
GRÚAS EMILIO MURES S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) GRÚAS HERMANOS SANCHEZ S.A.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 67

Viernes 5 de abril de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

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GRÚAS EMILIO MURES S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE)
GRÚAS HERMANOS SANCHEZ S.A.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de
apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de
vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida
familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y
cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, la Ley), se hace
público que con fecha 22 de marzo de 2024, la Junta General Extraordinaria y
Universal de la sociedad GRÚAS EMILIO MURES S.L., (Sociedad absorbente), ha
aprobado por unanimidad la fusión por absorción de la sociedad GRUAS
HERMANOS SANCHEZ S.A.U., por parte de GRÚAS EMILIO MURES S.L., con la
entera transmisión el bloque del patrimonio social de la sociedad absorbida, con su
consiguiente extinción mediante la disolución sin liquidación y la sucesión universal
de sus derechos y obligaciones por la sociedad absorbente.

León, 25 de marzo de 2024.- El administrador único de Grúas Emilio Mures
S.L., y de Grúas Hermanos Sanchez S.A.U, Emilio Benito Mures López.
ID: A240014331-1

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La decisión de fusión ha sido adoptada conforme al proyecto común de fusión
redactado por los órganos de administración de todas las sociedades intervinientes
en la fusión con fecha 1 de marzo de 2024, y la fusión se realiza de conformidad
con lo previsto en el artículo 53 de la Ley al tratarse de una fusión por absorción en
la que la sociedad absorbente es titular de forma directa de todas las
participaciones sociales en que se divide el capital de la sociedad absorbida. En
consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión la inclusión en el Proyecto de
fusión de las menciones 3, 5, 6 y 7 del artículo 40 de la Ley, los informes de
Administradores y expertos sobre el Proyecto de fusión, el aumento de capital de la
Sociedad Absorbente, y la aprobación de la fusión por la Junta General de la
Sociedad Absorbida. Habiéndose adoptado las decisiones (acuerdos) de fusión por
las sociedades intervinientes en la fusión por decisión de sus socios, ejerciendo las
facultades de la Junta General, resulta que las decisiones (acuerdos) de fusión se
adoptaron en Junta universal y por unanimidad de cada una de las sociedades
participantes en la fusión, y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el
artículo 9 de la Ley, la decisión (acuerdo) de fusión puede adoptarse sin necesidad
de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin
informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión. Conforme a lo
establecido en el artículo 10 de la Ley, se hace constar expresamente el derecho
que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el
texto íntegro de las decisiones adoptadas y el Balance de fusión. Los acreedores
de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes,
a contar desde la publicación del último anuncio de fusión de acuerdo con el
artículo 13 de la Ley.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958