SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-1120)
VERAMATIC OCCIDENTAL, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) INTERCARDEÑAS, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 66

Jueves 4 de abril de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

1120

VERAMATIC OCCIDENTAL, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
INTERCARDEÑAS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 7 del Real Decreto-Ley 5/2023,
de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de
apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de
vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea materia de m
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida
familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y
cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (la "LME") se informa de que los
Administradores Solidarios de "Veramatic Occidental, S.L." y los Administradores
Solidarios de la sociedad íntegramente participada por "Veramatic Occidental,
S.L.", denominada "Intercardeñas, S.L.U.", con fecha 29 de Febrero de 2024 han
aprobado el Proyecto Común de Fusión (el "Proyecto") referido a la Fusión por
Absorción en virtud de la cual "Intercardeñas, S.L.U." se integra en "Veramatic
Occidental, S.L." mediante la transmisión en bloque de su patrimonio
produciéndose su extinción sin liquidación (la "Fusión").
Atendiendo a que "Veramatic Occidental, S.L." es titular de la totalidad del
capital social de "Intercardeñas, S.L.U.", de conformidad con lo establecido en el
Artículo 55 de la LME, no es necesaria la aprobación de la Fusión por la Junta
General de "Intercardeñas, S.L.U.". Sin perjuicio de lo anterior, se hace constar el
derecho de los socios que representen, al menos, el uno por ciento del capital de
"Veramatic Occidental, S.L." a exigir la celebración de la Junta de esta Sociedad
para la aprobación de la absorción en el plazo de un mes desde la publicación del
Proyecto.
Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 53,1, 4º de la
LME, no es precisa la aprobación de la Fusión por el socio único, en funciones de
junta general de socios, de la sociedad absorbida, "Intercardeñas, S.L.U.".

Asimismo, y de conformidad con lo señalado en el Artículo7 de la LME, se
informa a los socios, acreedores y representantes de los trabajadores que pueden
presentar, respectivamente, a las sociedades participantes de la Fusión, a más
tardar cinco días laborables antes de la fecha de efectividad de la Fusión, o de la
fecha de la celebración de la Junta que, en su caso se celebre si así lo solicitan
accionistas que representen al menos el uno por ciento del capital social de
"Veramatic Occidental, S.L.", observaciones relativas al Proyecto.
Vera (Almería), 1 de abril de 2024.- Los administradores solidarios de

cve: BORME-C-2024-1120
Verificable en https://www.boe.es

Se hace constar el derecho que corresponde a los socios de "Veramatic
Occidental, S.L." y acreedores de las sociedades que participan en la Fusión a
examinar en el domicilio social la documentación siguiente: (1) el Proyecto; (2) las
cuentas anuales e informe de gestión de los tres últimos ejercicios; (3) los
Balances de la Fusión de la sociedad absorbente y sociedad absorbida, cerrados a
15 de febrero de 2024, (4) así como el derecho a obtener la entrega o envío
gratuito del texto íntegro de dichos documentos, por parte de los acreedores de
"Intercardeñas, S.L.U.".