SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-1088)
BARCELÓ-BALANZÓ ARQUITECTES, S.L.P. (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA) BARBAL CONSULTING, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 64

Martes 2 de abril de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

1088

BARCELÓ-BALANZÓ ARQUITECTES, S.L.P.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
BARBAL CONSULTING, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre
Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, se hace público que la
Junta General Extraordinaria y Universal de "BARCELÓ-BALANZÓ
ARQUITECTES, S.L.P." adoptó por unanimidad el día 12 de enero de 2024 la
escisión parcial de la unidad económica independiente o rama de actividad
diferenciada dedicada a la promoción inmobiliaria y al arrendamiento de bienes
inmuebles, la cual pasará en bloque por sucesión universal y sin extinguirse a favor
de la Sociedad Beneficiaria de nueva constitución "BARBAL CONSULTING, S.L.
todo ello en base al informe suscrito por el Órgano de Administración en fecha 10
de enero de 2024 y sin que se hayan producido modificaciones importantes del
activo y pasivo de las sociedades intervinientes entre la fecha a la que van
referidos los Balances y la fecha de adopción del acuerdo de escisión. No
habiéndose previsto otorgar derechos especiales a los socios ni ventajas al órgano
de administración.
Como consecuencia de la referida escisión parcial, la sociedad escindida
reducirá su capital en la cantidad de 1.000€ mediante la amortización de 1.000
participaciones sociales de 1,00 Euro de valor nominal cada una de ellas,
quedando en lo sucesivo el capital social fijado en 3.500€, representado por 3.500
participaciones sociales de 1,00 euro de valor nominal cada una de ellas,
numeradas correlativamente de la 1 a la 3.500, ambas inclusive. Asimismo, se
acordó la creación de una nueva sociedad para ser la beneficiaria de la escisión
parcial con un capital social de 2.300.000€ representado por 2.300.000
participaciones sociales con un nominal de 1,00 euro por participación y una prima
de emisión de 0 euros por participación, íntegramente suscritas y desembolsadas.

Se hace constar la puesta a disposición a los trabajadores de "BARCELÓBALANZÓ ARQUITECTES, S.L.P." de los documentos a que hace referencia el
artículo 39 de la Ley 3/2009; igualmente se hace constar el derecho que asiste a
los acreedores de la sociedad a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión
parcial adoptado y oponerse a la escisión parcial con los efectos legalmente
previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del
acuerdo de escisión parcial en los términos establecidos en el artículo 44 de la
citada Ley.
Barcelona, 8 de marzo de 2024.- Administradora Solidaria de "Barceló-Balanzó
Arquitectes, S.L.P.", Bárbara Balanzó Moral.
ID: A240013632-1

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En virtud de lo en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, al haberse
adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta Universal y por unanimidad de
todos los socios de la sociedad escindida, no es necesario publicar o depositar
previamente el proyecto de escisión, balance de escisión o informe de los
Administradores o expertos independientes, todo ello de conformidad con lo
previsto en los artículos 42, 73 y 78 bis de la citada Ley. No obstante, se hace
constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el listado de elementos del
activo y pasivo de la actividad que se escinde y transfieren a la sociedad
beneficiaria.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958