SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-1086)
ARROYO RETAMILLA, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) LAS SETAS DE LA ENCARNACIÓN, S.L., BERSANZ SERVICIOS GENERALES, S.L., KRAME INSTALACIONES, S.L. (SOCIEDADES ABSORBIDAS)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 64

Martes 2 de abril de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

1086

ARROYO RETAMILLA, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE)
LAS SETAS DE LA ENCARNACIÓN, S.L., BERSANZ SERVICIOS
GENERALES, S.L., KRAME INSTALACIONES, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023,
de 28 de Junio (en adelante, "RDLME"), se hace público que, el día 12 de marzo
de 2024, las juntas generales universales de socios de las entidades Arroyo
Retamilla, S.L., como sociedad absorbente, y Las Setas de la Encarnación, S.L.,
Bersanz Servicios Generales, S.L. y Krame Instalaciones, S.L., como sociedades
absorbidas, han aprobado la fusión por absorción de dichas entidades, en los
términos previstos en el proyecto común de fusión, de fecha 11 de marzo de 2024,
suscrito por los administradores de las sociedades intervinientes. Asimismo, se
aprobaron como balances de fusión de la sociedad absorbente y las sociedades
absorbidas los cerrados a 31 de diciembre de 2023.
La fusión por absorción implica la extinción de la personalidad jurídica de las
sociedades absorbidas y la transmisión en bloque, por sucesión universal, de la
totalidad de sus patrimonios a la sociedad absorbente, que aumentará su capital
social, todo ello conforme al tipo y procedimiento de canje previstos en el proyecto
común de fusión.
En la medida en que los acuerdos de fusión se han adoptado por las
sociedades participantes, en el seno de sus respectivas juntas generales, de forma
universal y por unanimidad, la operación de fusión se acoge al régimen dispuesto
en el artículo 6.7 y artículo 9 del RDLME.
Se hace constar que se ha puesto a disposición de los socios y de los
trabajadores todos los documentos requeridos legalmente. Las sociedades
intervinientes no tienen obligacionistas ni titulares de derechos especiales.
Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y
acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro
del acuerdo adoptado y de los balances de fusión, así como el derecho que asiste
a todos los acreedores de solicitar las garantías adecuadas de sus créditos,
durante el transcurso de un mes contado desde la fecha de publicación del último
de los anuncios de los acuerdos por los que se aprueba la fusión, en los términos
previstos en los artículos 13 y 14 del RDLME.
En Cádiz, 20 de marzo de 2024.- La Administradora Única de Arroyo Retamilla,
S.L., Las Setas de la Encarnación, S.L., Bersanz Servicios Generales, S.L. y
Krame Instalaciones, S.L, Doña María del Carmen Bernal Sánchez.
cve: BORME-C-2024-1086
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D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958