SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-1069)
RIERGAL, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ABSORBENTE) FOMENT IMMOBILIARI CARDEDEU, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 63

Lunes 1 de abril de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

1069

RIERGAL, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
FOMENT IMMOBILIARI CARDEDEU, SOCIEDAD LIMITADA
UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/
2023,de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de
apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de
vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida
familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y
cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, la Ley), se hace
público que, el día 18 de marzo de 2024, la Junta General Extraordinaria y
Universal de Riergal, Sociedad Limitada (Sociedad Absorbente), ha aprobado la
fusión por absorción, por parte de esta sociedad, de su sociedad íntegramente
participada Foment Immobiliari Cardedeu, Sociedad Limitada Unipersonal
(Sociedad Absorbida), con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y
adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente.
El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión,
redactado por los órganos de administración de todas las sociedades intervinientes
en la fusión, con fecha 15 de marzo de 2024.
La fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 53 de la Ley,
al tratarse de una fusión por absorción en la que la Sociedad Absorbente es titular
de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de
la Sociedad Absorbida. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i)
la inclusión en el Proyecto de fusión de las menciones 2, 3, 5, 6, 7 y 8 del artículo
40 de la Ley; (ii) el informe de expertos sobre el Proyecto de Fusión; (iii) el informe
del órgano de administración (iv) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente,
ni (v) la aprobación de la fusión por la Junta General de la Sociedad Absorbida.
Habiéndose acordado por unanimidad la fusión por la Junta General
Extraordinaria y Universal de Riergal, Sociedad Limitada (Sociedad Absorbente),
de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9 de la Ley, no es necesario publicar,
ni depositar previamente los documentos exigidos por la Ley.

Los acreedores de cada una de las sociedades cuyos créditos hayan nacido
con anterioridad a la fecha de publicación de este anuncio disponen del plazo de
un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión, para ejercitar
las acciones previstas en los apartados Primero, Segundo y Tercero del artículo
13.1 de la Ley.
Cardedeu, 18 de marzo de 2024.- En calidad de Administrador Único de
Riergal, Sociedad Limitada (Sociedad Absorbente) Don Antoni Carbonell Galbany,
y en calidad de Administrador Único de Foment Immobiliari Cardedeu, Sociedad
Limitada Unipersonal (Sociedad Absorbida), Don Joan Carbonell Sole, .-.
ID: A240013293-1
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL

cve: BORME-C-2024-1069
Verificable en https://www.boe.es

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores
de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de las decisiones
adoptadas, del Proyecto y de los Balances de fusión.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958