SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-1048)
MANXA 1876, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ABSORBENTE) AGUSTÍ EMERGENT, SOCIEDAD LIMITADA Y LASCONI INVERSIONES, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDADES ABSORBIDAS)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 62

Miércoles 27 de marzo de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

1048

MANXA 1876, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ABSORBENTE)
AGUSTÍ EMERGENT, SOCIEDAD LIMITADA Y LASCONI
INVERSIONES, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDADES ABSORBIDAS)

De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023 de 28 de junio
(en lo sucesivo, el "RDL 5/2023"), se hace público que las Juntas Generales
Universales de socios de las sociedades Agustí Emergent, Sociedad Limitada y
Lasconi Inversiones, Sociedad Limitada (sociedades totalmente absorbidas) y
Manxa 1876, Sociedad Limitada (sociedad absorbente) aprobaron por unanimidad,
el día 29 de febrero de 2024, la fusión entre ellas, conforme al proyecto de fusión
común elaborado, con la extinción de las absorbidas. Siendo propiedad las
absorbidas de la absorbente no hay variación en capital ni en circunstancias
sociales.
La mencionada operación de fusión se acoge al régimen fiscal sobre fusiones,
escisiones y canje de activos establecido en el Capítula VII del Título VII de la Ley
del Impuesto de Sociedades.
En Virtud de lo dispuesto en el e artículo 9 del RDL 5/2023, al haberse
adaptado el acuerdo de fusión en la Junta General Universal y por unanimidad de
todos los socios de las sociedades absorbidas y absorbente, respectivamente, y
por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 71 de la norma, no es
necesario publicar o depositar previamente el Proyecto de Fusión ni es necesario
el Informe de los Administradores sobe el mismo. Asimismo, en aplicación del
citado régimen simplificado, al ser las sociedades absorbidas plenamente
propiedad de la absorbente, no es necesario el Informe de los Administradores
sobre el Proyecto ni el Informe del experto independiente, así como el Balance de
Fusión.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 del RDL, se hace constar
expresamente el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de solicitar y
obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado y el balance de fusión,
igualmente se hace constar la puesta a disposición de los socios y trabajadores de
los documentos.
Así mismo, los socios y acreedores de las sociedades que participan en la
fusión cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de
fusión podrán ejercitar los derechos a que hacen referencia los artículos 12 y 13
del RDL dentro del plazo de un mes.
Olot, 22 de marzo de 2024.- Administrador, Joan Bartomeu Agusti Alfara.

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