SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. AUMENTO DE CAPITAL. (BORME-C-2024-1033)
MICISO REAL ESTATE SOCIMI, S.A.
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Martes 26 de marzo de 2024

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A efectos de calcular el número de derechos necesario para suscribir Nuevas
Acciones se ha tomado en cuenta que la Sociedad es titular de un total de 100.000
acciones propias en autocartera, representativas de un 4,66% del capital social.
Dichas acciones no confieren derecho de suscripción preferente según lo previsto
en el artículo 148 de la LSC, pero tampoco pueden atribuirse al resto de las
acciones ya que no es posible fijar el número de acciones en autocartera
existentes el día de Record Date sin suspender la mecánica del proveedor de
liquidez. Por ello, como a continuación se explica se articula un mecanismo para
fijar la ecuación de canje.
A los efectos de que la proporción entre acciones nuevas y antiguas sea
entera, el accionista Markis 16, S.L. titular de 1.200.000 acciones renuncia de
forma expresa e irrevocable ante la Entidad Agente (Renta 4 Banco, S.A.) al
derecho de suscripción preferente correspondiente a un número de acciones de su
titularidad que equivalgan a la suma de 48.000 acciones y la diferencia, positiva o
negativa, entre las acciones en autocartera en la fecha de publicación de este
documento y las existentes en la fecha del Record Date. En consecuencia, las
acciones que tendrán derecho de suscripción preferente serán 2.000.000 de
acciones.
En cumplimiento del artículo 503 de la LSC, el Periodo de Suscripción
Preferente tendrá una duración de 14 días y comenzará el día siguiente al de la
publicación del presente anuncio en el BORME, (el "Periodo de Suscripción
Preferente"). El Periodo de Suscripción Preferente no será prorrogable.
La Sociedad solicitará la incorporación a negociación de los derechos de
suscripción preferente BME Growth. Asimismo, solicitará que los mismos sean
negociables, durante los últimos 5 días hábiles bursátiles del Período de
Suscripción Preferente. Todo ello queda supeditado a la adopción del oportuno
acuerdo de incorporación de los derechos de suscripción preferente por parte del
Consejo de Administración del Mercado y la publicación de la correspondiente
Instrucción Operativa.
Los titulares de derechos de suscripción preferente que deseen suscribir las
Nuevas Acciones en ejercicio de los mismos deberán ser titulares de los derechos
de preferencia suficientes, y estar inscritos a su nombre en el registro contable
correspondiente al momento de ejercer el derecho de suscripción preferente o, en
su defecto, adquirir la titularidad de éstos y acreditar mediante la exhibición del
documento que acredite de modo suficiente dicha titularidad.
Para ejercitar los derechos de suscripción preferente, los accionistas y/o
terceros que hayan adquirido los derechos de suscripción deberán dirigirse a la
Entidad Participante de Iberclear en cuyo registro contable tengan inscritos los
derechos de suscripción preferente (que, en el caso de los accionistas, será la
Entidad Participante en la que tengan depositadas las acciones que les confieren
tales derechos), indicando su voluntad de ejercitar sus derechos de suscripción
preferente.
Las órdenes que se cursen referidas al ejercicio del derecho de suscripción
preferente se entenderán formuladas con carácter firme, irrevocable e
incondicional e implicarán la suscripción de las Nuevas Acciones a las cuales se
refieren.
Los derechos de suscripción preferente no ejercitados se extinguirán
automáticamente a la finalización del Período de Suscripción Preferente.

cve: BORME-C-2024-1033
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Núm. 61