SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-1029)
M. B. SUR FUENGIROLA, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) MORALES NUÑEZ BOLICHEROS, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 61

Martes 26 de marzo de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

1029

M. B. SUR FUENGIROLA, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
MORALES NUÑEZ BOLICHEROS, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley sobre
Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante LME) se
comunica que la Junta General Extraordinaria y Universal de M. B. SUR
FUENGIROLA SL. (sociedad parcialmente escindida), celebrada el 13 de octubre
de 2021, acordó por unanimidad la escisión parcial sin extinción de M. B. SUR
FUENGIROLA SL, mediante la transmisión en bloque de una parte de su
patrimonio constituido por una unidad de negocio autónoma dedicada a la
publicidad, a la sociedad beneficiaria y de nueva creación MORALES NUÑEZ
BOLICHEROS, S.L., la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo por
sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del
patrimonio escindido y adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente
escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva
creación.
Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida M. B. SUR
FUENGIROLA SL., reducirá su capital social en la cuantía necesaria modificando
el artículo 5.º relativo a la cifra de capital social de los Estatutos Sociales.
Asimismo, como consecuencia de la escisión parcial, uno de los socios de la
sociedad escindida recibirá la totalidad de las participaciones sociales de la
sociedad beneficiaria de nueva creación en igual proporción cuantitativa y
cualitativa a su respectiva participación en la sociedad escindida, y en idéntica
proporción cuantitativa y cualitativa que el otro socio, que pasará a ser socio único
de la parcialmente escindida.

No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el
detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido
transmitido a la sociedad beneficiaria MORALES NUÑEZ BOLICHEROS, S.L.
En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la LME, y 334 de la Ley de
Sociedades de Capital, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los
socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial
adoptado, así como el derecho que les corresponde de oponerse a la escisión
parcial con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde
la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 44 de la LME.

cve: BORME-C-2024-1029
Verificable en https://www.boe.es

En virtud del artículo 42 de la LME, al haberse adoptado el acuerdo de escisión
parcial en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad
escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la
LME, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni
es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo, todo ello de
conformidad con lo previsto en los artículos 42, 73 y 78 bis de la citada Ley.
Asimismo, en aplicación del citado régimen simplificado que se recoge en el
artículo 78 bis de la LME, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida las
participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación
proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de aquella, no es
necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el
informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión.