SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-1021)
INSTALACIÓN, TÉCNICA, MONTAJE, SEGURIDAD, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) FIRESEGUR, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 61

Martes 26 de marzo de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

1021

INSTALACIÓN, TÉCNICA, MONTAJE, SEGURIDAD, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
FIRESEGUR, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Anuncio de Fusión.
El Socio Único de Instalación, Técnica, Montaje, Seguridad, S.L.U. (N.I.F.:
B39517644) y de Firesegur, S.L.U. (N.I.F.: B80460512), con fecha 23 de marzo de
2024, ha aprobado por unanimidad la fusión por absorción de Firesegur, S.L.U.,
como Sociedad Absorbida, por Instalación, Técnica, Montaje, Seguridad, S.L.U.,
como Sociedad Absorbente, con extinción por disolución sin liquidación de
Firesegur, S.L.U., y transmisión en bloque de su patrimonio a la sociedad
absorbente que adquiere, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de la
sociedad absorbida.
Dado que las Sociedades absorbente y absorbida están íntegramente
participadas, directa e indirectamente, por el mismo socio único (Tower Valley,
S.L.), es de aplicación el artículo 53 del Real Decreto-ley 5/2023 de trasposición de
Directiva de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de
sociedades mercantiles (por remisión del art. 56), no procediendo relación de canje
ni los informes de expertos independientes y del órgano de administración sobre el
proyecto de fusión. Tampoco se produce aumento de capital en la absorbente.
Asimismo, por haber acordado la fusión conforme al artículo 9 de dicho Real
Decreto-ley, no es precisa la publicación o depósito de los documentos exigidos
por la ley ni el informe de los administradores sobre el proyecto de fusión,
respetándose, en su caso, los derechos de información expresamente recogidos
en dicho artículo 9.
Se hace constar el derecho de todos los socios y acreedores de las sociedades
que participan en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados
por su socio único y el balance de fusión, así como el derecho que asiste (en los
términos previstos en el artículo 13 del citado Real Decreto-ley 5/2023) a los
acreedores de las sociedades que intervienen en la operación de fusión a ejercitar
los derechos de protección allí previstos, durante el plazo de un mes, a contar
desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo.
En Cartes y Madrid a, 23 de marzo de 2024.- El Administrador único de
Instalación, Técnica, Montaje, Seguridad, S.L.U., y de Firesegur, S.L.U., Luis
Miguel González Martín.

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D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958