SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. CONVOCATORIAS DE JUNTAS. (BORME-C-2024-983)
REPSOL, SOCIEDAD ANÓNIMA
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 60

Lunes 25 de marzo de 2024

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por medios de comunicación a distancia, siempre que se garantice debidamente la
identidad del sujeto que ejerce sus derechos de voto.
1.1 Medios para la emisión del voto a distancia
Los medios de comunicación válidos para la emisión del voto a distancia son
los siguientes:
(i) Voto por correspondencia postal o correo electrónico
Para la emisión del voto por correspondencia postal o correo electrónico en
relación con los puntos comprendidos en el orden del día, los accionistas deberán
cumplimentar y firmar el apartado correspondiente al "voto a distancia" de la tarjeta
de asistencia, delegación y voto a distancia expedida por la entidad participante de
Iberclear en la que tengan depositadas sus acciones o, en su caso, por la propia
Sociedad.
Una vez cumplimentada y firmada la tarjeta en el apartado correspondiente, el
accionista deberá hacerla llegar a la Sociedad, a través de correspondencia postal
(a la atención de la Oficina de Información al Accionista, calle Méndez Álvaro
número 44, 28045 Madrid) o mediante correo electrónico (dirigido a
tarjetas.junta@repsol.com).
En el supuesto de que la tarjeta expedida por la entidad participante de
Iberclear no incorpore el apartado relativo al "voto a distancia" o este estuviera
incompleto, el accionista podrá completarla utilizando el modelo de tarjeta que la
Sociedad pone a su disposición en su página web (www.repsol.com). Dicha tarjeta,
debidamente cumplimentada y firmada, deberá hacerse llegar a la Sociedad junto
con la correspondiente tarjeta expedida por la entidad participante de Iberclear,
donde habrá de figurar igualmente la firma del accionista que ejerce su voto.
(ii) Voto por medios electrónicos a través de la Plataforma de Participación
El accionista podrá emitir su voto en relación con los puntos del orden del día
de la Junta, accediendo al apartado "votación y delegación electrónica" de la
Plataforma de Participación, habilitada en el espacio dedicado a la Junta General
de Accionistas 2024 de la página web de la Sociedad (www.repsol.com), y
siguiendo el procedimiento allí establecido, siempre que disponga de un
Documento Nacional de Identidad electrónico o una firma electrónica cualificada,
basada en un certificado electrónico reconocido y vigente, emitido por la Entidad
Pública de Certificación Española, dependiente de la Fábrica Nacional de Moneda
y Timbre, y se identifique mediante cualquiera de dichos medios.
1.2 Reglas específicas del voto a distancia
(i) Sentido del voto

(ii) Plazo de recepción por la Sociedad
Para su validez, el voto emitido por correspondencia postal, correo electrónico
o medios electrónicos a través del apartado "votación y delegación electrónica" de
la Plataforma de Participación deberá recibirse por la Sociedad antes de las 24:00
horas (Central European Summer Time) del día 8 de mayo de 2024.
Con posterioridad, la Sociedad únicamente admitirá los votos presenciales
emitidos en el acto de la Junta.

cve: BORME-C-2024-983
Verificable en https://www.boe.es

Si, en relación con alguno de los puntos del orden del día, el accionista que
emita su voto a distancia no marcara alguna de las casillas destinadas al efecto, se
entenderá que vota a favor de la correspondiente propuesta de acuerdo formulada
por el consejo de administración.