SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. CONVOCATORIAS DE JUNTAS. (BORME-C-2024-983)
REPSOL, SOCIEDAD ANÓNIMA
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 60

Lunes 25 de marzo de 2024

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elaboración de la lista de asistentes y el ejercicio de los derechos de voto y demás
derechos del accionista.
A efectos de verificar la identidad de los accionistas o de quien válidamente los
represente, a la entrada del local donde se celebre la Junta se podrá solicitar a los
asistentes la acreditación de su identidad mediante la presentación del Documento
Nacional de Identidad o cualquier otro documento oficial generalmente aceptado a
estos efectos.
Representación
Todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá conferir su
representación en la Junta a otra persona, que no necesitará ser accionista.
Cuando el documento de la representación se reciba en la Sociedad con el
nombre del representante en blanco, la representación se entenderá conferida al
presidente del consejo de administración y, en ausencia de éste, al secretario de la
Junta. Si el representante designado conforme a las indicaciones precedentes se
encontrase en conflicto de interés en la votación de las propuestas que, dentro o
fuera del orden del día, se sometan a la Junta, y el representado no hubiera
impartido instrucciones de voto precisas con arreglo a lo previsto al efecto, la
representación se entenderá conferida al vicesecretario del consejo de
administración.
En los documentos en que consten las representaciones se reflejarán las
instrucciones de voto, entendiéndose que, de no marcarse las correspondientes
casillas de instrucciones, el representado imparte instrucciones precisas de votar a
favor de las propuestas de acuerdo formuladas por el consejo de administración.
Salvo indicación contraria del accionista representado, la delegación se
extiende a las propuestas de acuerdo no formuladas por el consejo de
administración o a los asuntos que, aun no figurando en el orden del día de la
reunión, puedan ser sometidos a votación en la Junta por así permitirlo la Ley.

A efectos de lo dispuesto en los artículos 523 y 526 de la Ley de Sociedades
de Capital, se informa de lo siguiente: (i) el presidente del consejo de
administración y el resto de miembros del consejo podrán encontrarse en una
situación de potencial conflicto de intereses respecto de los puntos cuarto (Examen
y aprobación, si procede, de la gestión del Consejo de Administración de Repsol,
Sociedad Anónima correspondiente al ejercicio social 2023) y noveno (Votación
consultiva del Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros de Repsol,
Sociedad Anónima correspondiente al ejercicio 2023) del orden del día; y (ii) en el
caso de que, por así permitirlo la Ley, se sometieran a la Junta alguna o algunas
de las propuestas a las que se refieren los apartados b) (destitución, separación o
cese) o c) (ejercicio de la acción social de responsabilidad) del artículo 526 de la
Ley de Sociedades de Capital, el o los consejeros afectados por dichas propuestas
se encontrarían en conflicto de intereses en la votación de las mismas.
El accionista deberá comunicar, por escrito o por medios electrónicos, a quien
designe como representante, la representación conferida a su favor. Cuando ésta
se confiera a favor de algún miembro del consejo de administración, la
comunicación se entenderá realizada mediante la recepción en la Sociedad de la
documentación en que conste la misma.

cve: BORME-C-2024-983
Verificable en https://www.boe.es

En el supuesto de que la delegación se extienda según lo indicado en el
párrafo anterior, se entenderá que el accionista imparte instrucciones precisas al
representante de votar en sentido negativo salvo que el accionista haya indicado
expresamente otra cosa.