SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-966)
AUDAX RENOVABLES, S.A. (SOCIEDAD ABSORBENTE) GENERACIÓN IBERIA, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
12 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 59

Viernes 22 de marzo de 2024

Pág. 1236

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

966

AUDAX RENOVABLES, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
GENERACIÓN IBERIA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de
apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de
vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida
familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y
cumplimiento del Derecho de la Unión Europea ("RDLME"), se informa que el
Consejo de Administración de Audax Renovables, S.A. ("Audax Renovables" o la
"Sociedad Absorbente") y el administrador único de la sociedad íntegramente
participada por la Sociedad Absorbente, denominada Generación Iberia, S.L.U.
("Generiber" o la "Sociedad Absorbida"), con fecha 9 de noviembre de 2023, han
aprobado el proyecto común de fusión (el "Proyecto") referido a la fusión por
absorción en virtud de la cual Generiber se integra en Audax Renovables mediante
su transmisión en bloque de su patrimonio produciéndose su extinción sin
liquidación (la "Fusión").
Atendiendo a que Audax Renovables es titular de la totalidad del capital social
de Generiber, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 RDLME, no es
necesaria la aprobación de la Fusión por la Junta General de Audax Renovables.
Sin perjuicio de lo anterior, se hace constar el derecho de los socios que
representen, al menos, el uno por ciento del capital social de Audax Renovables a
exigir la celebración de la Junta General de esta sociedad para la aprobación de la
absorción en el plazo de un mes desde la publicación del Proyecto.
Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1.4.º RDLME,
no es precisa la aprobación de la Fusión por el socio único, en funciones de junta
general de socios, de la Sociedad Absorbida, esto es, de Generiber.

Se deja expresa constancia que, de conformidad con los apartados 3.º, 5.º, 7.º
y 8.º del artículo 40 RDLME, por remisión expresa del artículo 53 RDLME, no son
preceptivos los informes de los administradores y expertos sobre el Proyecto, así
como tampoco lo es la ampliación de capital de la Sociedad Absorbente.
Asimismo, y de conformidad con lo señalado en el artículo 7 RDLME, se
informa a los socios, acreedores y representantes de los trabajadores que pueden
presentar, respectivamente, a las sociedades participantes en la Fusión, a más
tardar cinco días laborables antes de la fecha de efectividad de la Fusión, o de la
fecha de la celebración de la Junta que, en su caso se celebre si así lo solicitad

cve: BORME-C-2024-966
Verificable en https://www.boe.es

Se hace constar el derecho que corresponde a los socios de Audax
Renovables y a los acreedores de las sociedades que participan en la Fusión a
examinar en el domicilio social la documentación siguiente: (i) el Proyecto; (ii) las
cuentas anuales e informe de gestión de los tres últimos ejercicios y (iii) los
balances de la Fusión (en el caso de la Sociedad Absorbida, el balance cerrado a
30 de septiembre de 2023 y en el caso de la Sociedad Absorbente, el informe
financiero semestral cerrado a 30 de junio de 2023).