SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-943)
RIGGERSA CONSTRUCCIONES, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) RIGONZA OBRAS, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 58

Jueves 21 de marzo de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

943

RIGGERSA CONSTRUCCIONES, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
RIGONZA OBRAS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio,
por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la
reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de
transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones
estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida
profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del
Derecho de la Unión Europea, se hace público que las sociedades Riggersa
Construcciones, S.L. y Rigonza Obras, S.L., en sus respectivas Juntas Generales
Extraordinarias y Universales de socios de fecha 18 de marzo de 2024, aprobaron
por unanimidad la fusión por absorción de Rigonza Obras, S.L. ("Sociedad
Absorbida") por parte de Riggersa Construcciones, S.L. ("Sociedad Absorbente"),
con disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, y adquisición por sucesión
universal de su patrimonio neto, su activo y su pasivo por parte de la Sociedad
Absorbente.
La fusión se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión
regulado en los artículos 8 y 9 del Real Decreto-ley 5/2023, el cual ha sido
adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por los administradores
mancomunados de ambas sociedades con fecha 9 de febrero de 2024. De
conformidad con el artículo 9 del Real Decreto-ley 5/2023 el acuerdo podrá
adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos
exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el proyecto de fusión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, se
hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las
respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del
balance de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán ejercer
sus derechos en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último
anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto-ley 5/
2023.
Madrid, 18 de marzo de 2024.- Administradoras mancomunadas, María del
Carmen Cuevas Muñoz; Carmen Pina Díaz.

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