SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. CONVOCATORIAS DE JUNTAS. (BORME-C-2024-924)
ENDESA, SOCIEDAD ANÓNIMA
11 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 58

Jueves 21 de marzo de 2024

Pág. 1176

2.1 Prioridades entre delegación, voto a distancia y asistencia presencial o
telemática
La asistencia presencial o mediante medios telemáticos a la Junta General
Ordinaria de Accionistas del accionista que hubiera delegado o votado a distancia
previamente, sea cual fuere el medio utilizado para su emisión, dejará sin efecto
dicha delegación o voto. La asistencia física dejará sin efecto la asistencia
telemática.
El voto, sea cual fuere el medio utilizado para su emisión, hará ineficaz
cualquier delegación electrónica o mediante tarjeta impresa en papel, ya sea
anterior, que se tendrá por revocada, o posterior, que se tendrá por no efectuada.
2.2 Prioridades entre delegaciones
En el caso de que un accionista realice válidamente varias delegaciones,
prevalecerá la última recibida por la Sociedad.
2.3 Prioridades entre votos a distancia previos a la celebración de la Junta
En el caso de que un accionista vote a distancia válidamente varias veces,
prevalecerá la última votación recibida por la Sociedad.
2.4 Sentido del voto a distancia antes o durante la celebración de la Junta
El accionista que desee votar a distancia (por medios electrónicos o correo
postal) debe indicar el sentido de su voto para cada uno de los puntos incluidos en
el orden del día. Si, en relación con alguno de los puntos del orden del día, no
indica el sentido de su voto, se entenderá que vota a favor de las propuestas del
Consejo de Administración sobre los asuntos incluidos en el orden del día
formulado por éste.
2.5 Otras previsiones
En caso de emplear medios electrónicos, con carácter previo a la celebración
de la Junta, sólo cabrá una actuación electrónica (solo se podrá votar o conferir la
representación una única vez).
Tanto la representación como el voto emitido a distancia con carácter previo a
la Junta quedarán sin efecto por la enajenación de las acciones que confieren el
derecho de asistencia de que tenga conocimiento la Sociedad.
3 Reglas especiales
Los accionistas personas jurídicas y los no residentes en España deberán
consultar a través de la Línea de Atención a Accionistas 900 666 900 la posibilidad
de, en su caso, adaptar, con las debidas garantías, los mecanismos de voto y
delegación a distancia a sus peculiaridades.

Podrán votar, delegar o asistir telemáticamente cualesquiera de los cotitulares
de un depósito de acciones y les serán de aplicación entre sí las reglas de
prelación establecidas en el apartado 2 anterior. A los efectos del artículo 126 de la
Ley de Sociedades de Capital, se presume que el cotitular que en cada momento
realice una actuación (delegación, voto o asistencia física o remota) se encuentra
designado por el resto de los copropietarios para ejercitar los derechos de socio.
En estos supuestos, tendrá la consideración de asistente aquél de entre los
titulares que se registre en primer lugar (física o remotamente). En relación con ello

cve: BORME-C-2024-924
Verificable en https://www.boe.es

Asimismo, en caso de que el accionista sea persona jurídica, éste deberá
comunicar a la Sociedad cualquier modificación o revocación en las facultades que
ostente su representante. Endesa declina cualquier responsabilidad hasta que se
produzca dicha notificación.