SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. CONVOCATORIAS DE JUNTAS. (BORME-C-2024-924)
ENDESA, SOCIEDAD ANÓNIMA
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Jueves 21 de marzo de 2024

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ADMINISTRACIÓN), CALLE RIBERA DEL LOIRA, Nº 60, 28042-MADRID o
mediante comunicación electrónica a través de la página web de la Sociedad
(www.endesa.com), accediendo al espacio dedicado a la Junta General Ordinaria
de Accionistas, en el apartado "Derecho de información del accionista".
Serán admitidas aquellas peticiones en las que el documento electrónico en
cuya virtud se solicita la información incorpore la firma electrónica cualificada o
avanzada empleada por el solicitante, en los términos previstos en el Reglamento
(UE) No 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014,
siempre que estén basadas en un certificado electrónico reconocido del que no
conste su revocación y emitido por la Autoridad Pública de Certificación Española
(CERES), dependiente de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o emitido por
CAMERFIRMA. Corresponderá al accionista la prueba del envío de la solicitud a la
Sociedad en forma y plazo.
Además, durante la celebración de la reunión, podrán formular preguntas o
aclaraciones sobre las materias señaladas, de acuerdo con lo establecido en las
"Reglas de asistencia telemática".
VI. REGLAS EN MATERIA DE VOTO Y DELEGACIÓN A DISTANCIA
Los accionistas de Endesa con derecho de asistencia y voto podrán (i) ejercer
el voto en relación con los puntos del orden del día de la Junta General Ordinaria
de Accionistas, o (ii) conferir su representación, a través de medios de
comunicación a distancia y con carácter previo a la celebración de la Junta, en los
términos previstos a continuación y de conformidad con lo señalado en la Ley de
Sociedades de Capital, en los artículos 26, 26 bis y 30 de los Estatutos sociales y
en los artículos 10, 10 bis y 21 del Reglamento de la Junta General:
(i) Votar o delegar a través de la página web de la Sociedad
(www.endesa.com):
Para emitir el voto a distancia o para conferir la representación mediante
comunicación electrónica con la Sociedad, los accionistas de Endesa deberán
hacerlo a través de la página web de la Sociedad (www.endesa.com), accediendo
al espacio dedicado a Junta General Ordinaria de Accionistas, apartado "Voto y
delegación a distancia".
De conformidad con lo previsto en los Estatutos y en el Reglamento de la Junta
General, el mecanismo para la emisión del voto o para delegar la representación
por medios electrónicos ha de disponer de las debidas garantías de autenticidad e
identificación del accionista que ejercita el derecho al voto. Las garantías que, al
amparo de lo previsto en el artículo 21 del Reglamento de la Junta General, el
Consejo de Administración estima adecuadas para asegurar la autenticidad e
identificación del accionista que ejercita su derecho de voto o delega la
representación, son la firma electrónica cualificada y la firma electrónica avanzada,
en los términos previstos en el Reglamento (UE) No 910/2014 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014, siempre que estén basadas en un
certificado electrónico reconocido del que no conste su revocación y emitido por la
Autoridad Pública de Certificación Española (CERES), dependiente de la Fábrica
Nacional de Moneda y Timbre o emitido por CAMERFIRMA.
Aquellos accionistas que dispongan de una firma electrónica que cumpla los
requisitos indicados y se identifiquen mediante ella, así como aquellos accionistas
poseedores del Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe), podrán emitir
su voto o delegar la representación a través de la página web de la Sociedad
(www.endesa.com), siguiendo el procedimiento allí establecido.
El accionista que otorgue su representación por medios electrónicos se obliga

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