SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-910)
INNOVAÓLEO, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBENTE) NATAC PHARMA, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL DIVERSIFICA EUROPE A3, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL IFFE BIOTECH, S.L. (SOCIEDADES ABSORBIDAS)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 57

Miércoles 20 de marzo de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

910

INNOVAÓLEO, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
NATAC PHARMA, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
DIVERSIFICA EUROPE A3, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
IFFE BIOTECH, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de
apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de
vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida
familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y
cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, la "Ley"), se hace
público que el día 18 de marzo de 2024, el socio único de INNOVAÓLEO, S.L.,
Sociedad Unipersonal (en adelante, la "Sociedad Absorbente") y los respectivos
socios únicos de NATAC PHARMA, S.L., Sociedad Unipersonal y DIVERSIFICA
EUROPE A3, S.L., Sociedad Unipersonal, así como la Junta General
Extraordinaria y Universal de IFFE BIOTECH, S.L. (en adelante, las "Sociedades
Absorbidas"), en ejercicio de sus competencias, han aprobado y por unanimidad la
decisión de aprobar la fusión por absorción por parte de la Sociedad Absorbente
de las Sociedades Absorbidas, sobre la base del proyecto común de fusión de
fecha 16 de febrero de 2024 (el "Proyecto de Fusión") con disolución sin
liquidación de las Sociedades Absorbidas, y la transmisión en bloque del
patrimonio social de éstas por la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión
universal y se subrogará en todos los derechos y obligaciones de las Sociedades
Absorbidas.

En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el
Proyecto de Fusión de las menciones (1) al tipo y procedimiento de canje, (2) las
modalidades de entrega de las participaciones de la sociedad resultante a los
socios de las Sociedades Absorbidas, (3) la fecha a partir de la cual los titulares de
las nuevas participaciones sociales tendrán derecho a participar en las ganancias
sociales, (4) a la información sobre la valoración del activo y del pasivo del
patrimonio de las Sociedades Absorbidas, ni (5) la fecha de las cuentas de las
sociedades que se fusionan utilizadas para establecer las condiciones en que se
realiza la fusión, ni (ii) los informes de administradores y expertos sobre el
Proyecto de Fusión, ni (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, ni (iv)
la aprobación de la fusión por parte de los socios de las Sociedades Absorbidas.
En la medida en que las sociedades intervinientes en la fusión son
unipersonales, salvo IFFE BIOTECH, S.L., en la que la fusión se ha aprobado en
junta general universal y por unanimidad de todos los socios, resulta de aplicación
el artículo 9 de la Ley.

cve: BORME-C-2024-910
Verificable en https://www.boe.es

La decisión de fusión ha sido adoptada conforme al Proyecto de Fusión
redactado por los órganos de administración de todas las sociedades
intervinientes, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 53
de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 56 de la misma, al tratarse de una
fusión por absorción donde tanto las Sociedades Absorbidas como la Sociedad
Absorbente están íntegramente participadas, directa o indirectamente, por el
mismo socio único, este es, NATAC NATURAL INGREDIENTS, S.A.