SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-893)
FUENTENERVA, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) RODEFÓN, S.L.U. VILMAR ONUBA, S.L.U. (SOCIEDADES ABSORBIDAS)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 56

Martes 19 de marzo de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

893

FUENTENERVA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
RODEFÓN, S.L.U.
VILMAR ONUBA, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28
de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a
las condiciones económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la
reconstrucción de la Isla de la Palma y otras situaciones de vulnerabilidad; de
transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones
estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida
profesional de los progenitores y cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del
Derecho de la Unión Europea ("RDL 5/2023"), se hace público que el socio único
de FUENTENERVA, S.L.U. ("Sociedad Absorbente"), en ejercicio de las
competencias que legalmente le corresponden, ha aprobado con fecha 12 de
marzo de 2024, la fusión por absorción de las sociedades RODEFÓN, S.L.U. y
VILMAR ONUBA, S.L.U. ("Sociedades Absorbidas") mediante la absorción, con
disolución sin liquidación, de éstas últimas por parte de aquella, y traspaso en
bloque y por sucesión universal, de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente,
que lo adquirirá, todo ello con base en el proyecto común de fusión redactado y
suscrito por los órganos de administración de la Sociedad Absorbente y
Sociedades Absorbidas el 11 de marzo de 2024 ("Proyecto de Fusión") y en los
balances de fusión cerrados a 31 de diciembre de 2023.
Dado que la Sociedad Absorbente y las Sociedades Absorbidas están directa e
íntegramente participadas por el mismo socio único, resulta de aplicación a la
fusión, en la medida en que proceda, lo dispuesto por el artículo 53 del RDL 5/
2023, por remisión del artículo 56 del RDL 5/2023. En consecuencia, no resultan
necesarios para la fusión: (i) el informe de expertos sobre el proyecto de fusión; (ii)
el informe del órgano de administración; (iii) el aumento de capital de la Sociedad
Absorbente; ni (iv) la aprobación de la fusión por la Junta General de las
Sociedades Absorbidas.
Se hace constar que el acuerdo de fusión ha sido adoptado al amparo de lo
dispuesto por el artículo 9 del RDL 5/2023, no siendo necesaria la publicación o el
depósito previo de los documentos exigidos por el RDL 5/2023.

Madrid, 14 de marzo de 2024.- Los administradores mancomunados de Vilmar
Onuba, S.L.U., D. Luis Manuel Hierro Fontenla, D.ª Julia Hierro Fontenla y D.ª
Cristina Hierro Fontenla, administradores mancomunados asimismo, junto con D.ª
Celia Hierro Fontenla, de Rodefón, S.L.U. y de la Sociedad Absorbente.
ID: A240011837-1

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Por último, se hace constar, de conformidad con los artículos 10 y 13 del RDL
5/2023: (i) el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades de obtener el
texto íntegro del acuerdo de fusión, así como los balances de fusión cerrados a
fecha 31 de diciembre de 2023, y (ii) el derecho de protección de los acreedores en
los términos previstos en el RDL 5/2023.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958